Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

105
Procedimiento ordinario 1.094 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.094 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Valdivia Talero, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 241 de 2013

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—Vistos por doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda, interpuesta por doña María del Carmen Valdivia Talero, que comparece asistida de la letrada señora Fernández Vicente, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen no obstante su citación en tiempo y forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Valdivia Talero, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno, conjunta y solidariamente, a las empresas codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 4.246,24 euros, más un 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la papeleta de conciliación. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/ 0000/61/1094/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.752/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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