Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

100
Ejecución 112 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 112 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos A. Trelles Martínez, frente a “Panel y Perfil, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de marzo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que la empresa “Panel y Perfil, Sociedad Anónima”, ha sido considerada insolvente en el Juzgado de lo social número 36 de Madrid por resolución firme de fecha 25 de octubre de 2012.–Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Teresa Estrada Barranco.—En Madrid, a 13 de marzo de 2013.

Únase a los autos de su razón el precedente escrito y las contestaciones de las entidades financieras y empresas.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 57.896,56 euros y 11.529,31 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada “Panel y Perfil, Sociedad Anónima”, susceptibles de embargo al margen de los que, en su caso, han sido ya realizados en estos autos, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de Enjuiciamiento Social, a fin de que insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora de los que tengan constancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Panel y Perfil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.776/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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