Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

91
Ejecución 133 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 133 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Granados Rodríguez, don Jesús García Saldaña, don José Raúl García Sanz, doña María Isabel García Mora y doña Sonia Granados Menor, frente a “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución (decreto de insolvencia provisional):

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 237.017,36 euros de principal (16.881,22 euros para doña Sonia Granados Menor, 15.117,14 euros para doña María Isabel García Mora, 88.569,44 euros para don Benito Granados Rodríguez, 77.297,46 euros para don Jesús García Saldaña y 39.152,10 euros para don José Raúl García Sanz), 14.221,04 euros de intereses y 23.701,74 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional de la ejecutada “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2802/0000/64/0133/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestinavi Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.774/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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