Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

87
Procedimiento 573 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 573 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Ramos Delgado, frente a “Estética y Masajes Beauty Plus Uno, Sociedad Limitada”, y “Juls Twins Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—Siendo el día y hora señaladas para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, la secretaria judicial, doña Lourdes Sevilla Silva, del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, comparecen: como demandante, doña Cristina Ramos Delgado, con documento nacional de identidad número 47280150-Q, asistida del letrado don Gonzalo Manuel de Federico Fernández, con número de colegiado 51.567, y como demandados, “Estética y Masajes Beauty Plus Uno, Sociedad Limitada”, representada por doña Julia María Gutiez Cuevas, con documento nacional de identidad número 2509794-B, mediante poder que exhibe otorgado ante el notario don José María Madridejos Fernández en fecha 23 de junio de 2006 y con número de protocolo 2.400, asistida por el graduado social don Emilio Ramírez Alcantar, con número de colegiado 783; “Juls Twins Ibérica, Sociedad Limitada”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

En primer lugar, la parte actora manifiesta que desiste de la codemandada “Juls Twins Ibérica, Sociedad Limitada”, teniéndole su señoría por desistida.

La empresa “Estética y Masajes Beauty Plus Uno, Sociedad Limitada”, sin entrar a valorar el fondo del asunto, reconoce las pretensiones de la demanda y se procede en este acto a la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y ofrece la cantidad de 2.900 euros líquidos en concepto de indemnización, que se harán efectivos mediante transferencia en seis plazos a razón de 500 euros los cinco primeros plazos y 400 euros el último, todos los 20 de cada mes, empezando el primero el 20 de julio de 2013, en la cuenta donde percibía la nómina.

La trabajadora acepta y con el percibo efectivo de las cantidades se considera saldada y finiquitada por la relación laboral mantenida, sin tener nada más que reclamar.

La secretaria judicial aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Juls Twins Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.739/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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