Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

72
Procedimiento ordinario 1.061 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2012, recurso de suplicación número 37 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Martín Serrano, frente a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—Habiendo tenido entrada en fecha 25 de junio de 2013 el anterior escrito de impugnación presentado por el letrado del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda dar traslado del mismo a las demás partes para su conocimiento, y para el caso de haberse formulado en dicho escrito alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso, o los motivos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, se les requiere para que dentro del plazo de dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación presenten directamente sus alegaciones al respecto.

Transcurrido el anterior plazo, y previo traslado de las alegaciones que se hubieran podido realizar, se procederá a elevar los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fútbol Global Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.802/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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