Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

15
Recurso 1.830 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria judicial de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala de sigue el recurso número 1.830 de 2012, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra “Formastur, Sociedad Anónima”, “La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo”, sobre Seguridad Social, ha sido dictada la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, don Miguel Moreiras Caballero y doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.—En Madrid, a 25 de junio de 2013.

Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente

Auto

En el recurso de suplicación número 1.830 de 2012, formalizado por la letrada doña María del Carmen Núñez del Prado, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinto, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid en sus autos número 351 de 2010, seguidos a instancias de doña Cecilia Moreno Gómez, frente a “Formastur, Sociedad Anónima”, “La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo”, en reclamación por materias Seguridad Social, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Miguel Moreiras Caballero, y deduciéndose de las actuaciones habidas la siguiente:

Parte dispositiva:

Que debíamos aclarar y aclarábamos la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2012 en el recurso de suplicación número 1.830 de 2012, en el sentido de añadir al final de su parte dispositiva que «debemos condenar y condenamos al Ayuntamiento recurrente a abonar a cada una de los letrados de “Mutua La Fraternidad-Muprespa” y de la actora doña Cecilia Moreno Gómez que impugnaron el recurso de suplicación desestimado, la cantidad de 300 euros a cada una de ellas en concepto de honorarios profesionales»; manteniendo en todo lo demás la resolución ahora aclarada.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia o auto, que ya quedó indicados al ser notificada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados referenciados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.799/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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