Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

14
Procedimiento 6.411 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria judicial de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala de sigue el recurso de suplicación número 6.411 de 2012, formalizado por el letrado de la administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en sus autos de demanda número 659 de 2011, seguidos a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Manuel González Hurtado y “Smartlinx Mix, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la administración de la Seguridad social, en nombre y representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en sus autos número de demanda 659 de 2011, seguidos a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Manuel González Hurtado y “Smartlinx Mix, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad empresarial en materia de prestaciones, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Y para que sirva de notificación a “Smartlinx Mix, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.904/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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