Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-8

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Modificación tramitación licencias urbanísticas

El Pleno celebrado el día 25 de julio de 2013, en sesión ordinaria, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general de tramitación de licencias urbanísticas y control de actividades para el término municipal de Arroyomolinos, con sometimiento a información pública por un período de treinta días, al objeto de que se puedan plantear reclamaciones o sugerencias a la misma, publicándose el acuerdo de modificación a texto íntegro de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

MODIFICACIÓN

MODIFICACIÓN EN EL ANEXO I

B) Actuaciones con declaración responsable

Para actividades no incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio. Continúa la misma redacción otorgada anteriormente:

“La apertura, puesta en marcha o el inicio del funcionamiento de locales e industrias sometidas al deber de obtención de licencia de actividad e instalación con previa evaluación ambiental, según lo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental de Actividades, a excepción de locales y establecimientos de espectáculos públicos que precisaran licencia de funcionamiento”.

Inclusión de un apartado segundo, que suprime la aplicación del artículo 4 del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 126, de 26 de mayo de 2012). Así como todo el conjunto de actividades pormenorizadas que se regulaban. Sustituyéndose por la siguiente relación:

II. De acuerdo con la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, quedan incluidas en el régimen de declaración responsable la ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, así como la implantación o modificación de las actividades siguientes:

B) Actuaciones con declaración responsable

La apertura, puesta en marcha o el inicio del funcionamiento de locales e industrias sometidas al deber de obtención de licencia de actividad e instalación con previa evaluación ambiental según lo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental de Actividades, a excepción de locales y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, que precisarán la obtención de licencia de funcionamiento.

De acuerdo con la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, quedan incluidas en el régimen de declaración responsable la ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, así como la implantación o modificación de las actividades siguientes:

SECCIÓN 1

Actividades empresariales: industriales, comerciales, de servicios y mineras

División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.

Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.

Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

Epígrafe 647.5. Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parqués-mosaico, cestería y artículos de corcho.

Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.

Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado “sex-shop”.

Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etcétera), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Epígrafe 661.3. Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1.

Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.

Epígrafe 664.9. Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

Agrupación 69. Reparaciones

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres

Agrupación 81. Instituciones financieras

Grupo 811. Banca.

Grupo 812. Cajas de ahorro.

Grupo 819. Otras instituciones financieras.

Agrupación 82. Seguros

Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.

Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etcétera).

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias

Grupo 831. Auxiliares financieros.

Grupo 832. Auxiliares de seguros.

Grupo 833. Promoción inmobiliaria.

Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas

Grupo 841. Servicios jurídicos.

Grupo 842. Servicios financieros y contables.

Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etcétera).

Epígrafe 843.1. Servicios técnicos de ingeniería.

Epígrafe 843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.

Epígrafe 843.3. Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía.

Epígrafe 843.5. Servicios técnicos de delineación.

Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.

Grupo 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.

Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.

Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles

Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.

Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.

Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico.

Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.

Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.

Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles

Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

División 9. Otros servicios

Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares

Grupo 922. Servicio de limpieza.

Agrupación 97. Servicios personales

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.

Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

Grupo 975. Servicios de enmarcación.

Igualmente quedan incluidas en el régimen de declaración responsable siempre que la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados y que las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad no requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las siguientes actividades:

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).

Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.

Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.

Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.

Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes

Grupo 755. Agencias de viajes.

Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.

Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

En lo que respecta a los artículos 45 y 46 de la ordenanza, la modificación-adaptación deberá de tener la siguiente redacción:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, para las declaraciones responsables relativas a su ámbito de aplicación, y en concordancia con lo establecido igualmente en la Ley 16/1999, de 29 de abril, del Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y su anexo.

La implantación de la actividad, o la modificación de la ya existente sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciará con la simple presentación de la declaración responsable, de manera inmediata”.

Por lo tanto, se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 45, incorporando el nuevo apartado 3.o con la redacción incorporada anteriormente, para su total adaptación a la Ley 2/2012, de 12 de junio.

En lo que respecta al artículo 46 de la ordenanza, en su apartado 3, se suprime el plazo de diez días para iniciar las actuaciones que se declaren únicamente para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, y el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo.

La redacción por lo tanto quedaría de la siguiente manera:

Art. 46.3. Para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, y el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo. No será exigible el plazo de los diez días regulados en el número anterior de este artículo.

En lo que respecta al artículo 47, “Tramitación del procedimiento por declaración responsable”, reitera lo dispuesto en el artículo 46.3, en el sentido de considerar autorizada la actuación una vez transcurridos diez días. En este sentido debería incorporarse la excepción que supone la Ley 2/2012, de 12 de junio, añadiéndose lo siguiente:

c/ Transcurrido el plazo de diez días, la comunicación efectuada supondrá la autorización de la actuación, salvo para la ejecución de obras y el ejercicio de la actividad contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, que se iniciarán con la simple presentación de los documentos recogidos en la Ley.

Para evitar además cualquier duda interpretativa, y al objeto de depurar la ordenanza y dotarla de una mayor seguridad jurídica, se producen igualmente las siguientes modificaciones:

Anexo I. A. “Comunicaciones previas”.

1.1. Se incorpora la siguiente definición:

Obras de reforma de locales (sin modificación de distribución ni cambio de instalaciones, ni de actividad autorizada a la licencia de actividad del local) con excepción de los que se realicen en las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, que quedan sujetas a declaración responsable.

Anexo I. A. “Comunicaciones previas”. 3.1:

Cambio de titular de licencias vigentes o declaraciones responsables, a cuyo fin la Administración municipal presumirá su vigencia cuando no constase declaración expresa de caducidad, o no haya sido dada de baja por su titular.

Anexo I. C. “Licencias-Procedimiento inmediato”

Servicios empresariales:

Con una superficie máxima de 500 metros cuadrados.

Locales para reprografía, impresión, excepto en el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 2/2012, de 12 de junio, en cuyo caso estarán sujetas a declaración responsable.

Anexo I. C. “Licencias-Procedimiento inmediato”

Uso terciario.

Comercio.

Se suprime la referencia a “venta de armas”, al estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio.

Anexo I. C. “Licencias-Procedimiento inmediato”

Oficinas (excepto aquellas en que en las mismas se desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, en cuyo caso estarán sujetas a declaración responsable).

Anexo I. D. Licencias por procedimiento abreviado.

Anexo I. E. Licencias-Procedimiento normal, punto 1:

Todas las actuaciones no relacionadas en los apartados anteriores y en especial las actuaciones urbanísticas que precisen de proyecto de obras de edificación según la legislación general de ordenación de la edificación y los que requieran otro tipo de proyecto técnico según la legislación sectorial aplicable, (se añade a continuación) con excepción de aquellas vinculadas al ejercicio de actividades comerciales, de servicios o que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, que se sujetarán a la presentación de la declaración responsable.

Asimismo, se someterán a este tipo de procedimiento las actividades e instalaciones sometidas a previa evaluación ambiental (sea esta la clase que sea), (se añade a continuación), con excepción del supuesto previsto en la disposición adicional primera en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, para el caso de la instalación, implantación o modificación de actividades comerciales, que hayan detenido previamente la correspondiente evaluación ambiental que, acreditando tal extremo, se sujetarán a la previa declaración responsable, y las incluidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Todas la referencias al Real Decreto-Ley 19/2012, deben de ir referidas a la Ley 12/2012, de 28 de diciembre, de Medidas de Liberalización del Comercio, al haber quedado derogado el citado Real Decreto-Ley, por dicha norma.

Modificación del artículo 28.6 OM: se suprime la referencia a las obras de nueva edificación, respecto al afianzamiento, quedando por lo tanto la siguiente redacción:

Cuando se trate de demoliciones o de obras de urbanización simultáneas a las de edificación, el promotor, constructor o solicitante de la licencia deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos de la urbanización mediante la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El importe de dicha garantía se calculará en función de los metros cuadrados de urbanización colindante con la alineación exterior del solar sobre el que se pretenda la construcción, obra o demolición. La constitución de la garantía exigida será condición indispensable para el inicio de las obras autorizadas.

Derivado igualmente de la firma del Ayuntamiento con el Canal de Isabel II del convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en este término municipal, y más concretamente la estipulación undécima del mismo, en donde se señala:

“La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado cumplirá lo estipulado en la normativa técnica del Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quien colaborará no concediendo dicha licencia de obra a aquellas solicitudes que no tengan la conformidad técnica del Canal. Así como no concediendo licencias de primera ocupación a aquellas viviendas cuyas acometidas de alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte del Canal”.

Derivado de lo anterior, en los anexos de la ordenanza, se deben de incluir los siguientes determinaciones:

Anexo II

E: Licencias por procedimiento normal

Obras de edificación:

— Se incluye en nueva edificación: como condicionante de la licencia de nueva edificación: se advertirá de que será requisito para la obtención de la licencia de primera ocupación la conformidad técnica al servicio de alcantarillado del Canal de Isabel II o consideración por parte del Canal de su viabilidad técnica y aceptación de su legalización.

Primera ocupación:

— Se incluye: conformidad técnica del Canal de Isabel II al servicio de alcantarillado o consideración por parte del Canal de su viabilidad técnica y aceptación de su legalización.

En Arroyomolinos, a 26 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(03/25.864/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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