Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2013

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130809-34

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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DECRETO Rectoral 26/2013, de 29 de julio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.

Tras dos años de andadura del equipo rectoral que tomó posesión el 7 de junio de 2011, habiéndose producido algunos ceses e incorporaciones en el mismo y, a la vista de las necesidades de funcionamiento puestas de manifiesto en el tiempo que ha transcurrido, resulta necesario realizar cambios puntuales en la organización de los Vicerrectorados y en sus competencias. Asimismo, se considera que tratándose de la Secretaría General y de la Gerencia, es conveniente modificar algunas de las competencias que, además de las atribuidas estatutariamente, tenían por delegación del Rector, o añadir alguna nueva por así aconsejarlo una gestión más ágil.

Los esfuerzos desarrollados por la Universidad para sanear su economía, a pesar de los fuertes recortes en las transferencias comunitarias, nos sitúan, dos años más tarde, en un escenario radicalmente diferente en el que, si bien es necesario mantener políticas de optimización de gastos, se hace imprescindible reforzar las políticas específicas que impulsen el desarrollo óptimo de la docencia, la investigación y la transferencia a la sociedad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 28 de mayo de 2003), los Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este. El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2005 (BOUCM número 10, de 25 de noviembre de 2005), establece, por su parte, en sus artículos 91, 93.2 y 95, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas, que el Rector le delegue, según se establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el BOUC, en aplicación de los artículos 91 y 94 del mismo Reglamento.

En este marco normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. También se recogen las delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.

Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 88 y 97 del Reglamento de Gobierno de esta Universidad.

Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1

Vicerrectorados

Se establecen los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del Rector:

a) Vicerrectorado de Ordenación Académica.

b) Vicerrectorado de Departamentos y Centros.

c) Vicerrectorado de Investigación.

d) Vicerrectorado de Estudiantes.

e) Vicerrectorado de Política Económica.

f) Vicerrectorado Posgrado y Formación Continua.

g) Vicerrectorado de Estudios de Grado.

h) Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad.

i) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales.

j) Vicerrectorado de Innovación.

k) Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

l) Vicerrectorado de Organización.

Los Vicerrectorados, junto con la Secretaría General y la Gerencia, integran el Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en el ejercicio de sus competencias.

Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

Artículo 2

Vicerrectorado de Ordenación Académica

1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión Permanente.

b) La presidencia de la Comisión Académica.

c) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.

d) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, exenciones de créditos, situaciones administrativas, cambios de adscripción a departamento, área o Centro, el régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

e) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, incluido el de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

f) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.

g) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Corresponden al Vicerrectorado de Ordenación Académica las relaciones con los Hospitales Universitarios y Asociados.

Artículo 3

Vicerrectorado de Departamentos y Centros

1. El Vicerrectorado de Departamentos y Centros será responsable de las materias relacionadas con los Departamentos y Centros, salvo en lo que se refiere a aquellas expresamente atribuidas a otros Vicerrectorados.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Departamentos y Centros elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Departamentos y Centros desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Reglamentos.

b) La presidencia de la Comisión de Estructuras de Centros.

c) La propuesta de creación y supresión de Facultades y Escuelas.

d) La propuesta de creación y supresión de Departamentos Universitarios y Secciones Departamentales.

e) La coordinación de los procesos electorales en Facultades y Departamentos.

f) El nombramiento y cese de los Directores y demás cargos académicos de los Departamentos y Secciones Departamentales.

g) El nombramiento y cese de los cargos académicos de las facultades a excepción de los Decanos.

h) La coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros Adscritos.

i) Proponer al Rector el nombramiento de los delegados en Centros Adscritos.

j) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

Artículo 4

Vicerrectorado de Investigación

1. El Vicerrectorado de Investigación será responsable de las cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el seguimiento de la ejecución de la política de investigación.

3. El Vicerrectorado de Investigación desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 169.1 de los Estatutos de la UCM.

b) El impulso, seguimiento y coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua.

c) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.

d) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores y becarios en otros centros.

e) La propuesta de creación y supresión de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

f) El seguimiento de las actividades de los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.

g) La coordinación de los procesos electorales en Institutos Universitarios de Investigación y el nombramiento y cese de sus Directores.

h) La suscripción de los contratos previstos en el artículo 174.2 de los Estatutos de la Universidad.

i) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el 173 de los Estatutos de la Universidad, prevé el artículo 174 de estos últimos.

j) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la Universidad.

k) La firma, en nombre de la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa vigente, así como las escrituras de ampliación de capital y el resto de actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de la Universidad, como la asistencia a las juntas generales o a los consejos de administración, en su caso.

l) La adopción de decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la investigación.

m) La firma de contratos de investigación con la Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de la misma.

n) La firma de convenios de investigación, así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

ñ) Las relaciones con el Parque Científico de Madrid.

o) La propuesta de creación y supresión de Centros de Asistencia a la Investigación, así como el seguimiento de sus actividades científicas.

p) El desarrollo de la política de relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y privadas que favorezcan la visibilidad y la transferencia de la labor docente, investigadora y cultural de la Universidad Complutense de Madrid, sin menoscabo de las competencias delegadas a otros Vicerrectorados.

q) La orientación y seguimiento de las relaciones entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en materia de gestión de la investigación y de transferencia a la sociedad.

r) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Investigación dependerán:

a) La Oficina de Transferencia de resultados de Investigación.

b) La Oficina de Apoyo a la Investigación.

c) El Campus de Excelencia Internacional.

Artículo 5

Vicerrectorado de Estudiantes

1. El Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los alumnos de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La coordinación de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios y de los procesos de admisión de estudiantes.

b) La gestión de las convocatorias de becas para los estudios de grado y de máster oficial.

c) La tramitación de la convalidación y el reconocimiento de titulaciones para el acceso a estudios oficiales.

d) Las cuestiones relativas al régimen académico de los estudiantes.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen disciplinario de los estudiantes, con excepción expresa de la facultad de sancionar.

f) La articulación de una política que permita la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad Complutense.

g) La supervisión del Centro de Orientación e Información de Empleo y, en general, las actuaciones encaminadas a favorecer los procesos de inserción laboral de los estudiantes, tales como la firma de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

h) La gestión de las becas de prácticas en empresas y, en general, la configuración de programas específicos para la orientación laboral.

i) El fomento de la participación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad.

j) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes.

k) La supervisión de los Colegios Mayores propios de la UCM y las relaciones con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense, desarrollando una política de mejora en la calidad de los servicios.

l) La propuesta de nombramiento de los Directores de los Colegios Mayores propios.

m) La configuración de una política para las personas con discapacidad y la supervisión de la actividad de la Oficina para la Integración de las Personas con Discapacidad.

n) La propuesta y la elaboración de la normativa sobre matrícula y permanencia de estudiantes.

ñ) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Estudiantes dependerán:

a) La Casa del Estudiante.

b) El Centro de Orientación e Información de Empleo.

c) La Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad.

d) La Oficina Complutense del Emprendedor.

Artículo 6

Vicerrectorado de Política Económica

1. El Vicerrectorado de Política Económica tendrá, entre sus principales cometidos, la captación de recursos externos; será responsable de las cuestiones relativas a la planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid, así como de la política de acción social.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Política Económica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión Económica.

b) La búsqueda de nuevas fuentes de financiación para la Universidad, lo que incluirá, entre otras actividades, la gestión de la Imagen Complutense, la puesta en valor del Patrimonio de la Universidad y la organización de las estructuras necesarias para la captación de fondos externos procedentes del mecenazgo.

c) La supervisión del área económica y la elaboración de propuestas para la mejora económica de la Universidad en colaboración con la Gerencia.

d) El estudio, valoración y seguimiento de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.

e) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.

f) La propuesta al Consejo de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con el criterio de la Gerencia.

g) La aprobación de las modificaciones presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del Rector.

h) La iniciativa, compartida con la Gerencia, en la realización y seguimiento de los convenios sobre infraestructuras.

i) El seguimiento de la tramitación y ejecución de las grandes obras en concurrencia de la Gerencia.

j) La gestión de las residencias de profesores y de otros miembros de la comunidad universitaria.

k) La definición y ejecución de la política de acción social.

l) La definición y ejecución de una política de prevención de riesgos laborales.

m) Las funciones de coordinación y supervisión del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo, incluyendo la presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

n) La definición del modelo de gestión económica de las Clínicas Universitarias y del Hospital Clínico Veterinario, en colaboración con la Gerencia de la Universidad.

ñ) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Política Económica dependerá el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo.

Artículo 7

Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua

1. El Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios de Posgrado, a los Títulos Propios y a la Formación Continua ofertada por la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la formación extracurricular.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas

3. El Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Doctorado.

b) La presidencia de la Comisión de Títulos Propios.

c) El impulso y seguimiento de las cuestiones relativas al ámbito funcional descrito en el apartado primero en el seno del Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Investigación.

d) El establecimiento de la programación docente de los estudios universitarios oficiales de posgrado.

e) El apoyo a los Departamentos y los Centros para el desarrollo de los programas de posgrado.

f) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones de posgrado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales y extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

g) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de posgrado, excepto la expedición de los mismos.

h) La planificación y dirección de la política de Formación Continua.

i) La elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o instituciones.

j) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Corresponde al Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua la relación con la Escuela de Doctorado y con las Escuelas de Especialización Profesional.

Artículo 8

Vicerrectorado de Estudios de Grado

1. El Vicerrectorado de Estudios de Grado será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios de grado impartidos en la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado

Elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Estudios de Grado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Estudios.

b) La coordinación de los planes de estudio de grado.

c) El establecimiento de la programación docente de los estudios universitarios oficiales de grado.

d) El apoyo a los Departamentos y los centros para el desarrollo de los programas de grado.

e) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones de grado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

f) El estudio de las reclamaciones concernientes al reconocimiento de créditos en los planes de estudio.

g) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de grado, excepto la expedición de los mismos.

h) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

Artículo 9

Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad

1. El Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.

3. El Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La supervisión del desarrollo de la docencia y la implantación de políticas de evaluación de la calidad docente.

b) La supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones y de las actividades de investigación y gestión.

c) La articulación de políticas de estímulo en materia de innovación educativa y la puesta en marcha de medidas de formación del profesorado.

d) La convocatoria y resolución de los Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente.

e) La articulación de políticas propias de evaluación de la calidad de la investigación y la gestión.

f) La coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación llevados a cabo por la ACAP y la ANECA.

g) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad dependerá la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.

Artículo 10

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacinales

1. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales será responsable de todo lo concerniente al establecimiento de acuerdos y convenios por parte de la Universidad Complutense de Madrid con organizaciones públicas y privadas, así como del desarrollo de la acción internacional de la Universidad.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La promoción, coordinación y seguimiento de la política universitaria de convenios, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrectorado por razón de la materia.

b) El apoyo a las relaciones interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así como con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) La gestión de las relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y demás organismos públicos de cooperación al desarrollo, así como la elaboración de propuestas de política de la Universidad en materia de cooperación.

d) La supervisión de la Escuela Complutense Latinoamericana.

e) Las relaciones del Consejo de Dirección con los centros de la Universidad Complutense en el exterior.

f) El establecimiento y seguimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

g) La preparación, firma, seguimiento y ejecución de convenios en materia de relaciones internacionales.

h) El seguimiento de las actividades institucionales que se desarrollen en foros nacionales e internacionales.

i) La articulación de programas de acogida para estudiantes extranjeros en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.

j) La gestión de los programas de movilidad y el apoyo a los estudiantes y profesores visitantes en coordinación con los Vicerrectorados de Ordenación Académica y de Estudiantes.

k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

Artículo 11

Vicerrectorado de Innovación

1. El Vicerrectorado de Innovación será responsable de todas las cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las labores de docencia, investigación y gestión, será responsable de la innovación en materia de eficiencia energética, así como de las cuestiones relacionadas con la gestión y potenciación de la Biblioteca de la Universidad Complutense.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Innovación desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La dirección del Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.

b) La elaboración, mantenimiento y gestión de la página-web institucional de la Universidad Complutense, fomentando las políticas de divulgación dentro y fuera de la Universidad a través de este medio.

c) La dirección de la política informática, potenciando y mejorando los servicios informáticos y de comunicaciones de la Universidad Complutense.

d) La consolidación y seguimiento del Campus Virtual.

e) La definición y gestión de los recursos que faciliten la implantación de la Administración electrónica.

f) La utilización de las nuevas tecnologías para la optimización de las infraestructuras y la eficiencia energética.

g) La dirección de la política bibliotecaria, potenciando y mejorando los servicios bibliotecarios de la Universidad Complutense.

h) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Innovación dependerá la Biblioteca de la Universidad Complutense.

Artículo 12

Vicerrectorado de Extensión Universitaria

1. El Vicerrectorado de Extensión Universitaria será responsable de la definición y ejecución de políticas dirigidas a atender las necesidades culturales, deportivas de los distintos colectivos que integran la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Extensión Universitaria desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La supervisión del Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense.

b) La elaboración y el desarrollo de la política cultural de la UCM.

c) La gestión y puesta en valor de los recursos propios de la Universidad, en particular de los Museos y el Patrimonio Histórico-Artístico de la Universidad Complutense y de la Orquesta Sinfónica de la UCM.

d) La coordinación y dirección de las relaciones culturales con instituciones públicas y privadas.

e) La promoción de la creación y desarrollo de foros de debate sobre temas sociales y culturales.

f) La supervisión de la gestión de las instalaciones deportivas.

g) La gestión de la Universidad para los Mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este colectivo.

h) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

4. Del Vicerrectorado de Extensión Universitaria dependerá el Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense.

Artículo 13

Vicerrectorado de Organización

1. El Vicerrectorado de Organización será responsable de todas las cuestiones relativas a la organización y coordinación técnica del equipo de dirección, incluyendo el seguimiento y el progreso de las decisiones adoptadas en el Consejo de Dirección. Asimismo se encargará del desarrollo de la política de comunicación y de la relativa a la seguridad.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

3. El Vicerrectorado de Organización ejercerá, por delegación, las siguientes competencias específicas:

a) La coordinación de las reuniones del Consejo de Dirección.

b) La coordinación con la Casa de Su Majestad el Rey, los órganos constitucionales, los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas, las entidades que componen la Administración Local, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y los movimientos sociales y las Embajadas. Además coordinará las visitas, actos o viajes oficiales del Rector.

c) Las funciones de comunicación externa y de relación con los medios de comunicación a través del Gabinete de Comunicación.

d) El apoyo al Rector en todas las actividades propias de su cargo, a través de la Oficina Técnica, dirigida por el Vicerrector de Organización.

e) Las funciones de comunicación interna, así como la elaboración de estudios e informes a través del Departamento de Estudios e Imagen Corporativa.

f) La coordinación de la seguridad en los distintos campus.

g) Cuantas otras competencias delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del Vicerrectorado de Organización.

4. Del Vicerrectorado de Organización y Comunicación dependerán:

a) El Gabinete de Comunicación.

b) El Departamento de Estudios e Imagen Corporativa.

Artículo 14

Secretaría General

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en el que actúa y ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos privados procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada o personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.

b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.

c) La dirección y coordinación del Archivo histórico.

d) La dirección de la política de protección de datos personales.

e) El impulso y coordinación de la implantación de la Administración electrónica en la Universidad Complutense de Madrid.

f) La representación de la Universidad Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito, mediante Acuerdo del Rector adoptado al efecto.

g) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente.

Artículo 15

Gerencia

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa.

c) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Política Económica.

d) La elaboración de una propuesta para la mejora económica de la Universidad y la ejecución de una política que permita la consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con el Vicerrectorado de Política Económica.

e) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las instrucciones del Rector.

f) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.

g) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios, con excepción de la imposición de sanciones disciplinarias y del nombramiento de Vicegerentes y Gerentes de Centros.

h) Cuantas otras competencias delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional de la Gerencia.

Artículo 16

Extensión a otras entidades y órganos colegiados

En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, con carácter permanente o en las sesiones que así lo exijan.

Artículo 17

Ausencia del Rector

Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el artículo 1.

Artículo 18

Ausencia de los Vicerrectores

En el caso de ausencia o enfermedad de los Vicerrectores, se sustituirán del siguiente modo:

— Vicerrector de Ordenación Académica, por el Vicerrector de Departamentos y Centros.

— Vicerrector de Departamentos y Centros, por el Vicerrector de Innovación.

— Vicerrector de Investigación, por el Vicerrector de Política Económica.

— Vicerrector de Estudiantes, por el Vicerrector de Estudios de Grado.

— Vicerrector de Política Económica, por el Vicerrector de Extensión Universitaria.

— Vicerrector de Posgrado y Formación Continua, por el Vicerrector de Estudiantes.

— Vicerrector de Estudios de Grado, por el Vicerrector de Evaluación de la Calidad.

— Vicerrector de Evaluación de la Calidad, por el Vicerrector de Posgrado y Formación Continua.

— Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, por el Vicerrector de Organización.

— Vicerrector de Innovación, por el Vicerrector de Investigación.

— Vicerrector de Extensión Universitaria, por el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales.

— Vicerrector de Organización, por el Vicerrector de Ordenación Académica.

En tales supuestos la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 19

Alcance de la delegación

1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y se considerarán dictados por el Rector.

2. Los Vicerrectores, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:

a) Ordenes, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.

b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de competencias.

Artículo 20

Avocación

Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Artículo 21

Prohibición de subdelegación

En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el Decreto Rectoral 57/2011, de 7 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178 de 29 de julio de 2011), así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En coherencia con el valor asumido de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, todas las denominaciones que en este Decreto hagan referencia a órganos de gobierno unipersonales y se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que sea publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense para su mayor difusión entre la comunidad universitaria.

Madrid, a 29 de julio de 2013.—El Rector, José Carrillo Menéndez.

(03/26.267/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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