Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130809-31

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

31
ORDEN 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en su artículo 85.2 determina que en los procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado medio de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que procedan del mismo centro o de otro distinto.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, define que las Administraciones educativas establecerán las reservas de plaza de cada uno de los colectivos señalados en este Real Decreto y los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de estos colectivos.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, ha aplazado al curso 2014-2015 la entrada en vigor de las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima, permitiendo, no obstante, que las Administraciones educativas anticipen la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

La Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid el régimen presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se han incorporado los requisitos de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional establecidos en el mencionado Real Decreto 1147/2011.

El artículo 75.2 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas establecerán una reserva de plaza en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

El artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, establece que en los ciclos formativos de grado medio y superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del 5 por 100 de las plazas ofertadas para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

La presente Orden tiene por objeto adaptar el proceso de admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado medio a la referida normativa y desarrollar los criterios aplicables a dicho proceso con el objetivo final de la mejora continua en la formación y en la educación.

La disposición adicional única del Decreto 29/2013, de 11 abril, de Consejo Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece que la regulación en la Comunidad de Madrid de la admisión de alumnos en centros públicos o sostenidos con fondos públicos en enseñanzas o etapas educativas distintas de las incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto se realizará por la Consejería competente en materia de educación.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre el proyecto de esta Orden.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid, la admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2

Participantes en el proceso de admisión

Aquellos alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado medio deberán participar en el proceso de admisión.

Artículo 3

Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio

Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.a) de la Orden 2694/2009, de 9 de julio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4

Reserva de plaza

Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso:

a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: El 70 por 100 de las plazas.

b) Vía de acceso para el alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial: el 20 por 100 de las plazas.

c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: El 10 por 100 de las plazas.

En caso de que no se ocupen todas las plazas en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a las opciones restantes.

Artículo 5

Criterios de admisión del alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por esta vía establecida en el anterior artículo, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la nota media del expediente académico será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno, a excepción de la religión, y quedará acreditada mediante Certificación Académica Personal.

2. En caso de empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos para la admisión hasta agotar el número de plazas disponibles.

Artículo 6

Criterios de admisión del alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial

1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por esta vía establecida en el anterior artículo, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.

2. La superación de los módulos obligatorios quedará acreditada mediante Certificación Académica Personal.

3. En caso de empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos para la admisión hasta agotar el número de plazas disponibles.

Artículo 7

Criterios de admisión del alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes

1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por esta vía establecida en el anterior artículo, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I.

2. Con el fin de establecer el orden de prioridad en la admisión, se asignará la calificación de 5 cuando la certificación académica de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, para quienes acceden por esta vía, no haga constar numéricamente la nota final.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o de Técnico quedará acreditada mediante la Certificación Académica Personal o, en su defecto, mediante fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones y su cálculo será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno, a excepción de la religión.

4. En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico estén expresadas no contengan expresión numérica, la determinación de la nota media se realizará calculando la nota media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente:

— Insuficiente: 3,5.

— Suficiente: 5,5.

— Bien: 6,5.

— Notable: 7,5.

— Sobresaliente o sobresaliente (M.H.): 9.

5. En caso de empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta agotar el número de plazas disponibles.

Artículo 8

Otras reservas

1. Quienes tengan un grado de discapacidad física, motora o sensorial, igual o superior al 33 por 100 acreditada por el certificado de la condición de discapacitado emitido por el órgano competente, tendrán reservado el 5 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo y vía de acceso.

2. Quienes acrediten ser deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, tendrán reservado el 5 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo y vía de acceso.

3. El orden de prioridad en la admisión de estos candidatos es el mismo que el establecido en los artículos anteriores en función de la vía por la que pretendan acceder.

Artículo 9

Proceso de admisión en los centros

1. La solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado medio se realizará en los centros que imparten estas enseñanzas, mediante el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

2. Los solicitantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar, en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que soliciten ser admitidos. A la solicitud adjuntarán la documentación que acredite que cumplen los requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado medio. Asimismo, los solicitantes que opten por las reservas de discapacidad y de deportistas de alto nivel o alto rendimiento presentarán la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.

3. Los centros educativos expondrán en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número de vacantes existentes para las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya: La fecha del sorteo de desempate, la fecha de publicación de las listas baremadas de solicitantes, las fechas para la presentación de reclamaciones, la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos y las fechas de matriculación.

Artículo 10

Asignación de vacantes

1. El órgano competente para la asignación de vacantes en el proceso de admisión es el Consejo Escolar del centro, en el caso de centros públicos y el titular, en el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos. Sus funciones son:

a) Realizar, cuando proceda, el sorteo establecido en los artículos 5.2, 6.3 y 7.5 de la presente Orden.

b) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado medio en el centro.

c) Asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y los criterios de prioridad recogidos en esta Orden.

d) Publicar las listas de solicitantes baremadas.

e) Resolver las reclamaciones presentadas.

f) Publicar las listas de admitidos y no admitidos.

2. Concluido el plazo de admisión se publicarán las listas de las solicitudes baremadas.

3. Contra las citadas listas se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de su publicación. Transcurrido dicho plazo se publicarán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las listas definitivas de admitidos y no admitidos.

Artículo 11

Servicios de Apoyo a la Escolarización

1. Para supervisar el proceso de admisión se constituirá en cada Dirección de Área Territorial un Servicio de Apoyo a la Escolarización.

2. El Servicio de Apoyo a la Escolarización estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un Inspector de Educación, designado por el Director del Área Territorial, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Dirección de Área Territorial.

c) Un representante de los centros públicos.

d) Un representante de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

e) Un representante de los padres.

3. Las funciones del Servicio de Apoyo a la Escolarización respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos de grado medio serán las siguientes:

a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos.

b) Comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia.

c) Asignar las plazas vacantes a los solicitantes que no han obtenido plaza en el proceso de admisión, después de finalizada la asignación realizada por los centros educativos, teniendo en cuenta las opciones solicitadas por cada uno de ellos y la prelación para acceder a los ciclos formativos de grado medio.

d) Velar para que cada uno de los centros que imparten ciclos formativos de grado medio publique la información reflejada en la presente Orden.

4. Cuando el Servicio de Apoyo a la Escolarización detecte que un solicitante ha presentado más de una solicitud, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se les dará el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Únicamente se les adjudicará plaza si hubiera vacantes, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud conforme al procedimiento establecido, aplicando los criterios de prioridad establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Orden.

Artículo 12

Matriculación

1. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará en las fechas que para cada curso académico se establezcan.

2. Si finalizado el período de matrícula esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida.

Artículo 13

Revisión de los actos en materia de admisión

1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares y de los Servicios de Apoyo a la Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. En los casos de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden 2354/2007, de 10 de mayo

Se deroga la Orden 2354/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos para cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos para cursar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en estas enseñanzas para dictar cuantas disposiciones procedan para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de agosto de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/26.868/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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