Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130809-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

108
Ejecución 146 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2013 (demanda número 238 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, frente a “Amusov, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Kharnik Kehan Tahmimizyan y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2013, cuyas partes dispositivas respectivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 dictada por este Juzgado, que fue revocada por la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue aclarada por auto de fecha 24 de abril de 2013 por dicho Tribunal, a favor de la parte ejecutante “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, frente a la demandada “Amusov, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al pago anticipado por la mutua actora por la prestación de incapacidad temporal litigiosa.

No estando determinado el judicialmente el importe reclamado por “Mutua Asepeyo”, cítese a las partes a comparecencia a fin de determinar dicho importe.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/64/0146/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Cervera Peláez-Campomanes.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 19 de julio de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer saber que se ha sido presentado escrito en el Decanato el 11 de julio de 2013 que ha sido recibido en este Juzgado el 12 de julio de 2013, por don José Luis Puig Gómez de la Bárcena, letrado, en nombre y representación de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, según consta acreditado en autos, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que se une a los autos, y se pasó a dar cuenta a su señoría.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 19 de julio de 2013.

Por presentado el anterior escrito de don José Luis Puig Gómez de la Bárcena, letrado, en nombre y representación de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, junto con la documentación que se acompaña, se une a los autos de su razón.

Dese traslado de copia del escrito y de la documentación presentada a las otras partes de la ejecución.

Conforme a los acordados por auto de fecha 19 de julio de 2013, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social número 14 de Madrid, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 30 de octubre de 2013, a las nueve y quince horas, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga respecto a la determinación del importe reclamado por “Mutua Asepeyo”, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cítese a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Amusov, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Kharnik Kehan Tahmimizyan y Fondo de Garantía Salarial en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese “Amusov, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Kharnik Kehan Tahmimizyan y Fondo de Garantía Salarial, por sí o legalmente representado, el acto se celebrará sin su presencia.

Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, “Amusov, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Kharnik Kehan Tahmimizyan y Fondo de Garantía Salarial.

Cítese-notifíquese el auto de fecha 19 de julio de 2013 y la presente resolución a “Amusov, Sociedad Limitada”, y a don Kharnik Kehan Tahmimizyan a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Amusov, Sociedad Limitada”, y don Kharnik Kehan Tahmimizyan, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.994/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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