Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

60
Procedimiento ordinario 476 de 2011

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de los de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 476 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 142 de 2013

En Madrid, a 14 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 476 de 2011, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra don Nelson Cruz García, que versa sobre reclamación de cantidad, y en base al siguiente

Fallo

1. Estimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Nelson Cruz García.

2. Condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 6.746,49 euros.

3. Condeno al demandado al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

4. Condeno al demandado al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nelson Cruz García se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.583/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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