Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-45

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid

45
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid

EDICTO

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.

El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio.



Madrid, a 15 de julio de 2013.—El director territorial, jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Travesedo Dasi.

EDICTO

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del recurso de alzada, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.

El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Se advierte de que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo formalizar demanda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo social, pudiéndolo hacer ante el correspondiente a la sede del órgano autor del acto originario impugnado o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Los expedientes se encuentran en las dependencias de esta Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sitas en la calle Ramírez de Arellano, número 19, planta baja, en Madrid.



Madrid, a 15 de julio de 2013.—El director territorial, jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Travesedo Dasi.

(02/5.481/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-45