Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 254 de 2012

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en dicha Sección y con el número 254 de 2012 se tramita apelación (dimanante del procedimiento ordinario número 396 de 2007) a instancias de don Justo Vidal Pérez Rodríguez, siendo apelada la mercantil “Solados y Alicatados Hermanos Lozano, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamientos y fallo se transcriben a continuación.

Sentencia número 202 de 2013

En Madrid, a 24 de junio de 2013.

Vistos en grado de apelación por la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Ángel Galgo Peco, don Gregorio Plaza González y don Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el número 396 de 2007 ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte codemandada la sentencia que dictó el Juzgado el día 23 de junio de 2009.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, “Solados y Alicatados Hermanos Lozano, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Paloma Briones Torralba y asistida del letrado don José Gomáriz Burgos, así como el codemandado don Justo Vidal Pérez Rodríguez, representado por el procurador de los Tribunales don José Antonio Pérez Casado y asistido del letrado don Lorenzo Dorado Chala.

Fallamos

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Justo Vidal Pérez Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas.

Remítanse los autos originales al Juzgado de lo mercantil, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don José Luis Alcántara Pedraza y doña María de los Ángeles Álvarez Sánchez, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente.

En Madrid, a 16 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(01/2.269/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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