Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

87
Procedimiento 39 de 2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 39 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso deducido por el procurador don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima” (“Orange”), contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, en cuyo apartado F) se regula la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, del día 7 de diciembre de 2007, y, en consecuencia, se anula por entender que es contrario a derecho el artículo 3 del apartado F) que se refiere a las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recurrida en casación por el Tribunal Supremo, se dicta sentencia con fecha 26 de abril de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Fallamos

Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2010 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 173 de 2008, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio que declaró nula la ordenanza por considerar no ajustado a derecho el artículo 5 de la misma.

Segundo. Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de El Escorial, declarando, en relación con los servicios de telefonía móvil, la nulidad del artículo 2, en cuanto incluya dentro del hecho imponible de la tasa la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares de las antenas, instalaciones o redes, y del artículo 3, en cuanto atribuya la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Tercero. No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la colección legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.298/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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