Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Modificación delegaciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2013, acordó a propuesta de la Alcaldía-Presidencia la modificación de las delegaciones conferidas a las Concejalías-Delegadas de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo y de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana, con efectos del día 1 de agosto de 2013, de modo que en materia de recursos humanos queden configuradas de la forma siguiente:

A doña Marta Viñuelas Prado, como responsable de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo:

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, de la relación de puestos de trabajo y de los pactos, acuerdos y convenios fruto de la negociación colectiva, así como el número y régimen del personal eventual.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión del personal funcionario de carrera y laboral fijo, correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia y Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

— El ejercicio del resto de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de recursos humanos, incluyendo el nombramiento y cese por cualquier causa de todo el personal (salvo el del personal directivo, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local, y el de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, que corresponderá a la Alcaldía-Presidencia) y la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual o superior a un mes, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia y de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

A don Francisco Javier Fernández Abad, como responsable de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana:

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, el ejercicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de jornada, permisos y vacaciones, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas (excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada), todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales. No obstante, cuando se trate de personal integrado en la unidad de protección de autoridades el ejercicio de las atribuciones indicadas corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, en coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión, correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales. No obstante, cuando se trate de personal integrado en la Unidad de Protección de Autoridades el ejercicio de las atribuciones indicadas corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, en coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, la colaboración con la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos en materia de seguimiento y vigilancia de las bajas por incapacidad temporal.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 23 de julio de 2013.—El secretario titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/25.550/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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