Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

96
Procedimiento 1.573 de 2009

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 1.573 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—Vistos por don Ángel Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67 de esta villa, los presentes autos de juicio verbal, sobre resoluciones de contrato y cantidad, tramitados con el número 1.573 de 2009, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza y asistida de la letrada doña Cristina Romero Soto, contra don Jesús Luis Fernández Zumel, se ha dictado la presente en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Luis Fernández Zumel, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes para el suministro de gas en la vivienda del piso tercero B del número 12 de la calle de Lanuza, de Madrid, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

2. Debo condenar y condeno al demandado a que permita la entrada en el domicilio donde se presta el suministro a los técnicos de la demandante, a fin de que procedan a desmontar el contador, con el apercibimiento de que, de no cumplir lo ordenado, podrá llevarse a cabo por la comisión judicial auxiliada por la fuerza pública.

3. Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 2.618,63 euros.

4. Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

5. Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandado.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús Luis Fernández Zumel se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 9 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.474/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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