Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

200
Ejecución 176 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ramón Jurado López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2013, en materia de extinción de contrato temporal, a instancias de don Juan Francisco Cano Calvo, contra “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, por su señoría se han dictado auto y decreto con fecha 9 de mayo de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Juan Francisco Cano Calvo, contra “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.410,47 euros (1.551,45 euros en concepto de indemnización y 6.859,02 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.346 euros de intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial de la ejecutada a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Se decreta despachar la ejecución a instancias de don Juan Francisco Cano Calvo, contra “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, por un principal de 8.410,47 euros (1.551,45 euros en concepto de indemnización y 6.859,02 euros en concepto de salarios de tramitación), más 1.346 euros de intereses y costas provisionales.

Asimismo, se decreta el embargo de bienes y derechos de la ejecutada para responder de las cantidades arriba indicadas. A tal fin, y sin previo requerimiento de pago, procédase a la averiguación de los mismos, recabándose información, a través del Punto Neutro Judicial, de la Agencia Estatal Tributaria, Servicios de Índices del Registro de la Propiedad, Dirección General de Tráfico y entidades bancarias, autorizando a estos efectos al funcionario responsable de la tramitación de esta ejecución, procediéndose desde ahora sobre los bienes y derechos más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos bancarios, presentes o futuros, que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, así como de los créditos de cualquier índole, presentes y futuros, de la titularidad de la parte ejecutada.

Líbrense a través del Punto Neutro Judicial las oportunas comunicaciones a las entidades bancarias adscritas al Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en el concepto 3795/0000/64/017613, oficina institucional de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.197/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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