Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

189
Ejecución 207 de 2012-BC

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 207 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Redondo Luengas, contra la empresa “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima”, “Proyecta Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, y “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 25 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Expedir mandamiento de devolución a favor de don José Ignacio Redondo Luengas por importe de 1.424,05 euros como parte del principal.

Retener los saldos a favor de la ejecutada “Proyecta Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, en las entidades: “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, “Ibercaja Banco, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “NCG Banco, Sociedad Anónima”, “Banco Español de Crédito”, “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, y “Caixabank, Sociedad Anónima”, y ello en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 9.041,44 euros de principal e intereses ordinarios y 1.046,54 euros presupuestados para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito en los que se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 25 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.196/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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