Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

178
Ejecución 490 de 2011-V

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 490 de 2011-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Martínez Castillo, frente a “GH Cuatresur, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de la defensa de la ejecutante, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2012, de constitución de una administración judicial sobre los frutos, rentas y la recaudación del negocio que explota “GH Cuatresur, Sociedad Limitada”, en la avenida de Leganés, número 54, de Alcorcón (Madrid), con el nombre comercial de “Rodilla”, otorgándole la posesión del cargo de administrador judicial mediante la presente resolución judicial a don José A. Granados Dávila, notificándosela a tal efecto, y se requiere a los administradores de la mercantil ejecutada para que cesen en la administración que hasta entonces llevaban.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción del cargo de administrador judicial de “GH Cuatresur, Sociedad Limitada”, en la persona de don José A. Granados Dávila.

Se acuerda eximir al administrador judicial nombrado de la constitución de fianza para el desempeño del cargo dada la naturaleza del crédito laboral ejecutado y respecto de su forma de actuación en cuanto a sus derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades serán los mismos que los que corresponden con carácter ordinario a los sustituidos.

Además, el administrador judicial ingresará las cantidades que se recauden mensualmente en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, una vez descontados los pagos obligatorios derivados de la explotación del negocio, así como de los pagos a los trabajadores que existan en la plantilla y cumplidas ls obligaciones de Seguridad Social y con Hacienda, debiendo rendir cuentas de su actuación al final de su gestión y percibiendo su retribución una vez satisfecha la cantidad por la que se despachó ejecución, tanto de principal como de intereses y costas mediante la presentación de la correspondiente minuta.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente a partir de su notificación ante este mismo órgano judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “GH Cuatresur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.143/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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