Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

131
Ejecución 60 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Molinero Ortiz, frente a Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar los defectos advertidos en la resolución dictada en fecha 29 de marzo de 2013, consistente en aclarar el período de los salarios devengados y el salario/día calculado para determinar la cantidad adeudada, debiendo quedar la parte dispositiva del auto del tenor literal siguiente:

«Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Virginia Molinero Ortiz con las entidades Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen a aquella la cantidad de 6.789,60 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 20.502 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta el 1 de noviembre de 2012, en total doscientos cincuenta y cinco días a razón de 80,40 euros por día.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.203/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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