Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

86
Procedimiento 1.536 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.536 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Cerrada Gamero y don Francisco José Cerrada Gamero, frente a don Luis Palomeque Gijón, don Pedro Martínez Otero, doña Raquel Martínez Otero, “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, “Pando Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 26 de junio de 2013.

Por presentados los anteriores escritos de fechas 12 de marzo de 2013 (por “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y doña Raquel Martínez Otero), 27 de mayo de 2013 (por la parte actora), 30 de mayo de 2013 (por “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y 30 de mayo de 2013 (por doña Raquel Martínez Otero), y por recibidos dos extractos bancarios de 149,75 euros cada uno, únanse a los autos de su razón.

Vistos los anteriores escritos presentados por las partes, así como los anuncios de recurso de suplicación interpuestos por “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y doña Raquel Martínez Otero, junto con justificante de pago de tasa. Aplíquense las cantidades consignadas y el aval que consta en autos a la consignación de los nuevos recursos interpuestos, respecto al depósito para recurrir aplíquense los ingresos de 149,75 euros realizados por cada recurrente.

Observándose el siguiente defecto respecto a la consignación para recurrir:

Insuficiencia de consignación de la condena en ambos recursos de suplicación, en atención a los salarios de tramitación que proceden hasta la notificación de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2013.

Requiérase a la parte recurrente a fin de que en el plazo de cinco días subsane el defecto indicado, con apercibimiento que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso (artículo 230.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Palomeque Gijón, “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y don Pedro Martínez Otero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.119/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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