Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

68
Procedimiento 203 de 2012

EDICTO

Que en el juicio número 203 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Maytee Chappe Valladares, frente a don Vicenzo Savio, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, así como la patria potestad de forma exclusiva a la madre, privando al demandado de la misma.

No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

2. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo la suma de 300 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados en un 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso” seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 26 de junio de 2013 a don Vicenzo Savio mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.266/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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