Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

206
Divorcio 1 de 2013

EDICTO

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio contencioso número 1 de 2013, se ha dictado la presente sentencia número 17 de 2012, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 9 de julio de 2013.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 1 de 2013 (DCT) a instancias de doña Evelyn Dolores Obregón Velásquez, DNI número 51157864-E, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco y defendida por la letrada doña Sonia Triguero Pastor, contra don Danny Arturo Montoro Zúñiga, con NIE X-8019760-M, declarado en rebeldía y con domicilio desconocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de dos hijas menores de edad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Evelyn Dolores Obregón Velásquez, contra don Danny Arturo Montoro Zúñiga, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a doña Evelyn Dolores Obregón Velásquez la guarda y custodia de las hijas menores xxxx xxxx y xxxxx xxxx xxxxxxx xxxx.

2.o Se atribuye a doña Evelyn Dolores Obregón Velásquez el ejercicio exclusivo de las facultades inherentes a la patria potestad respecto de las menores xxxxx xxxxxxx y xxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxx.

3.o No se establece régimen de visitas entre las menores xxxxx xxxxxxx y xxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx y don Danny Arturo Montoro Zúñiga.

4.o Se atribuye a las hijas menores del matrimonio y al progenitor bajo cuya guarda y custodia queda el uso del domicilio familiar sito en xxxxx, calle xxx xxx xxx xxx.

5.o No se establecen alimentos a cargo de don Danny Arturo Montoro Zúñiga.

6.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

7.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo (artículo 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículos 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme esta Sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil Central donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a fin de que por el señor encargado se efectúen las anotaciones oportunas en el tomo 50198, página 333 de su sección segunda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Danny Arturo Montoro Zuñiga, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.221/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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