Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

207
Divorcio 23 de 2012

EDICTO

Doña María Estrella López Tello, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal especial de divorcio número 23 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio número 23 de 2012, que versan sobre declaración de disolución del vínculo matrimonial, con los efectos y medidas que se derivan para los cónyuges, autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña María Adela Ruiz Gallego, bajo la representación procesal de la procuradora de los Tribunales doña Ana María Ramos Romero y con la asistencia del letrado don Luis de la Vega Rivoir, contra don Lahcen Antar, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procuradora doña Ana María Ramos Romero, en nombre y representación de doña María Adela Ruiz Gallego, se declara la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante y don Lahcen Antar, con las siguientes medidas derivadas del divorcio: por ministerio de la Ley se disuelve el régimen económico matrimonial y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La eficacia de las anteriores medidas definitivas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia (artículos 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Lahcen Antar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 28 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.267/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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