Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

OTROS ANUNCIOS

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Valoración obligado al pago

Intentada por dos veces la notificación a los interesados doña María Rosario San Nicolás del Barrio y don Francisco Riesgo Paesa, se pone de manifiesto para su conocimiento la valoración efectuada por los técnicos municipales en relación a la finca ubicada en la calle Castilla, número 24, de esta localidad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal como finca registral al libro 6, tomo 66, folio 137, respecto del cual la deudora doña María Rosario San Nicolás del Barrio ostenta junto con don Francisco Riesgo Paesa el derecho de propiedad en pleno dominio con carácter ganancial:

Finca ubicada en la calle Castilla, número 24, y con referencia catastral número 5872408VL1057S0001MY, con una superficie aproximada de 1.900 metros cuadrados, y vivienda unifamiliar con una superficie construida de 465 metros cuadrados y zona deportiva de 47 metros cuadrados, realizada su inspección ocular y previo reconocimiento y estudio de la misma, teniendo en cuenta su ubicación y superficie, así como su aprovechamiento y en consideración a los precios y circunstancias actuales en el mercado, según mi leal saber y entender, puede cifrarse el metro cuadrado en 1.259,60 euros/metros cuadrados, lo que hace un precio total de 585.714,00 euros, más los impuestos que legalmente correspondan.

En caso que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada, podrá usted presentar valoración pericial contradictoria en el plazo de los quince días siguientes al de recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación. Transcurrido dicho plazo, se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial para la subasta en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado reglamento.

Igualmente, se les requiere para que en el término de quince días aporten el título de propiedad del inmueble embargado, bajo apercibimiento de suplirlo a su costa si no lo presentan mediante certificación de los extremos que sobre la titulación dominical consten en el Registro de la Propiedad.

En Becerril de la Sierra, a 19 de junio de 2013.—El alcalde, José Conesa López.

(02/4.856/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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