Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130805-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

203
Autos 973 de 2012

EDICTO

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 973 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Remedios Arteseros Arteseros, contra la empresa “RH Lorcalia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 204 de 2013, de fecha 6 de junio de 2013):

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Remedios Arteseros Arteseros, frente a la empresa “RH Lorcalia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, con los pronunciamientos siguientes:

a) Declaro improcedente el despido del que ha sido objeto la demandante, y asimismo, declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 2.085,19 euros calculada hasta la fecha de la presente sentencia.

b) Condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 800,16 euros por el concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés legal por mora en el pago.

c) El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase, igualmente, a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de la avenida Libertad, sin número, edificio “Clara”, 30009 Murcia, a nombre de este Juzgado con el número 3095/0000/67/0973/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado con el número 3095/0000/65/0973/12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “RH Lorcalia, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esa provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 25 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.970/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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