Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130805-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

104
Procedimiento 482 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 482 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Guerrero Pérez, frente a “Carcesa, Sociedad Anónima”, “Clesa, Sociedad Limitada”, “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña Elena Guerrero Pérez, vengo a declarar la improcedencia de su despido, y en consecuencia, condeno a la empresa “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1. Se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de la fecha.

2. La empresa demandada deberá abonar a la actora una indemnización de 17.653,77 euros, con más 22.864,38 euros de salarios de tramitación desde el 19 de marzo de 2011 al 17 de octubre de 2011 y del 18 de enero de 2012 al 8 de abril de 2012.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, clave entidad 0030, clave sucursal 1033, DC 40, número de cuenta 00000/00000, y en concepto deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta indicada del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 3 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.965/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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