Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130805-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Modificación ordenanza limpieza y gestión residuos

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario de exposición al público contra la aprobación de la modificación ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos, queda definitivamente aprobada conforme a lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y se procede a la publicación íntegra de la modificación mencionada, la cual entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

MODIFICACIÓN ORDENANZA DE MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS

En relación a los hechos sancionables por daños en el mobiliario urbano, la nueva redacción del artículo 17 y el apartado g) del artículo 75 quedaría de la siguiente forma:

Art. 17. Pintadas, grafitis y cartelería.—1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público, armarios y cuadros de acometida de electricidad, agua, gas, etcétera, y, en general, cualquier elemento integrante del municipio. Quedan excluidos de la presente prohibición los supuestos expresamente autorizados o promovidos por el Ayuntamiento en promoción de la expresión artística urbana.

2. Queda prohibida la colocación de carteles, pasquines, adhesivos, vinilos o cualquier otro tipo de material similar en fachadas, muros, contenedores de recogida de residuos, papeleras, farolas, cabinas de teléfono, señales verticales, marquesinas, armarios y cuadros de acometida de electricidad, agua, gas, etcétera, y, en general, cualquier elemento integrante del municipio, fuera de los lugares que se autoricen, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestiones la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

3. Tendrán la consideración de acto independiente a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en este apartado.

4. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y, subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 75. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:

g) Realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, así como la colocación de carteles, pasquines, adhesivos, vinilos o cualquier otro tipo de material similar, no autorizadas o promovidas por el Ayuntamiento, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante del municipio, a tenor del artículo 17.

Respecto a la recogida de restos de poda, la redacción completa del artículo 54 será:

Art. 54. Residuos de poda y restos vegetales.—1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos.

2. Estos restos se depositarán en la vía pública, próximos a la puerta del domicilio, en los días y horarios marcados por el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Villalbilla. Deberán estar debidamente troceados y atados, formando gavillas o dentro de bolsas cuyo peso no sobrepase los 20 kilogramos. Para facilitar su retirada y transporte. El volumen máximo que se podrá depositar semanalmente será de 2 metros cúbicos. Por encima de esa cantidad, el poseedor del residuo deberá depositarlo directamente en el vertedero. El Ayuntamiento facilitará la autorización correspondiente y la dirección de este para su entrega, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.

3. Queda expresamente prohibida la quema de restos de poda en zonas urbanas, tanto públicas como privadas. No obstante lo anterior, previa solicitud, se podrá autorizar por el Ayuntamiento la quema de estos residuos. Para concederse dicha autorización municipal deberá acreditarse mediante informe técnico la inexistencia de riesgo de incendio o de molestia a las viviendas limítrofes. En cualquier caso, la distancia mínima entre el lugar de quema y cualquier zona habitada será de 50 metros. La fecha de quema autorizada deberá estar comprendida entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.

En relación a estos residuos, se modifica también el apartado n) del artículo 14 de las ordenanzas de limpieza, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 14. Actuaciones prohibidas.—Por su especial repercusión en el ornato e higiene del municipio, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

n) Acumular restos de poda, para su retirada por parte del Ayuntamiento, en volumen superior al establecido en el artículo 54.2 y fuera de los días y horarios marcados para cada zona del municipio, así como depositarlos sin estar debidamente troceados y atados, formando gavillas o dentro de bolsas cuyo peso no sobrepase los 20 kilogramos.

Por último, debido al cambio en los modelos de Puntos Limpios, se modifica el artículo 56, quedando de la siguiente forma:

Art. 56. Punto limpio.—1. El Ayuntamiento de Villalbilla dispone de un Punto Limpio en el polígono industrial de “Los Bordales”, en la calle Antonio Gaudí, números 7-9.

2. El Punto Limpio es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio.

3. En el Punto Limpio solo se admitirá, de forma general, residuos generados por domicilios particulares del término municipal.

En Villalbilla, a 18 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/25.271/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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