Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130803-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

77
Ejecución 300 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 300 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Gustavo Salcedo Estupiñán, frente a “Block Real, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Tasación de costas y liquidación de intereses que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de ejecución 300 de 2012, a instancias de don Eugenio Gustavo Salcedo Estupiñán, contra “Block Real, Sociedad Limitada”.

El anterior escrito de fecha 18 de junio de 2013 presentado por don Eugenio Gustavo Salcedo Estupiñán, únase a los autos.

Tasación de costas: 0 euros.

De la tasación de costas debe excluirse la minuta del letrado al no ser preceptiva su intervención en el proceso laboral en la instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 18 y 21 de la Ley de la Jurisdicción Social, en consecuencia, no existiendo otros gastos o costas la tasación queda fijada en 0 euros.

Liquidación de intereses:

Desde el 20 de septiembre de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2012, ochenta y cuatro días. Nominal 13.911,33 euros. Tipo 6 por 100. Interés 191,57 euros.

Desde el 13 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, diecinueve días. Nominal 13.212,77 euros. Tipo 6 por 100. Interés 41,15 euros.

Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 23 de febrero de 2013, cincuenta y cuatro días. Nominal 13.212,77 euros. Tipo 6 por 100. Interés 117,29 euros.

Desde el 24 de febrero de 2013 hasta el 22 de abril de 2013, cincuenta y ocho días. Nominal 13.212,77 euros. Tipo 6 por 100. Interés 125,97 euros.

Total intereses: 475,98 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a) Por indebida, si se hubiese incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Block Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.706/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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