Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130803-23

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

23
Reglamento estacionamiento vehículos

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2013, aprobó con carácter definitivo el reglamento denominado “Normas reguladoras del servicio de estacionamiento de vehículos en el aparcamiento municipal de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Fuenlabrada”, tras acordar la modificación del artículo 4, punto 2, apartado b), siendo el texto íntegro el siguiente:

NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL APARCAMIENTO MUNICIPAL DE LA CASA CONSISTORIAL DE FUENLABRADA

Artículo 1. Objeto.—Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del estacionamiento ubicado en el edificio del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 2. Declaraciones generales.—1. Lo establecido en estas normas será de cumplimiento obligatorio para los cargos y empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como para cualquier otra persona usuaria del estacionamiento.

2. Los cargos y empleados públicos del Ayuntamiento, así como cualquier otro/a usuario/a, deberán acatar y respetar las indicaciones que reciban de los agentes de la Policía Local o de cualquier otro personal que, por encargo municipal, desarrolle funciones de vigilancia y custodia del estacionamiento para garantizar el cumplimiento de lo establecido en estas normas o para poner en marcha las medidas que fuera necesario adoptar con carácter puntual.

3. También serán de obligado cumplimiento las indicaciones establecidas por señales, carteles y marcas viales, tales como dirección a seguir, prohibiciones de parada y/o estacionamiento, etcétera.

4. La instalación de señales, cualquier tipo de carteles o anuncios y el pintado de las marcas viales será de la exclusiva competencia del Ayuntamiento.

Art. 3. Definiciones.—1. En el aparcamiento se han previsto los siguientes usos de las plazas de aparcamiento de acuerdo con el tipo de usuario: en régimen de autorizado para vehículos particulares de cargos, empleados y vehículos municipales, así como para invitados institucionales, e indiscriminado por rotación para vehículos de visitantes y proveedores.

2. Los tipos de usuarios son los siguientes:

a) Es considerado usuario autorizado al que se concede el derecho de uso para un determinado tipo de plazas de estacionamiento, con o sin reserva de una plaza determinada, durante el plazo de tiempo que se establezca.

b) Es considerado usuario de rotación aquel al que se facilita el acceso al estacionamiento con carácter puntual y de forma gratuita, como los empleados municipales cuyo puesto de trabajo esté ubicado en lugar distinto de la Casa Consistorial, pero que deban visitarla por razón de su servicio; los proveedores, mientras desarrollen gestiones relacionadas con la prestación de servicios o el aprovisionamiento de productos al Ayuntamiento, y los particulares o visitantes institucionales que tienen concertadas visitas de carácter oficial con los servicios municipales. En todos los casos, deberán ser autorizados a través de la correspondiente tarjeta o con una autorización individual previa.

3. Los vehículos de titularidad municipal o aquellos que estén expresamente reconocidos por el órgano competente para el uso de los servicios municipales tendrán reserva de estacionamiento en los lugares indicados en cada caso.

4. El plazo máximo de autorización para los usuarios de vehículos particulares en ningún caso podrá ser superior a un año, sin perjuicio de sucesivas prórrogas.

Art. 4. Acceso de vehículos al estacionamiento y adjudicación de plazas.—El régimen de autorización para el acceso de los vehículos y la adjudicación de las plazas de estacionamiento se ajustará a los criterios y procedimiento que por la Concejalía de Seguridad Ciudadana se determinen, respetando, en todo caso, los siguientes:

1. Los usuarios de rotación podrán acceder al estacionamiento, siempre que estén expresamente autorizados y que en la zona reservada a este fin existan plazas libres.

2. Los usuarios autorizados podrán adquirir esta condición por alguna de estas vías:

a) Los empleados públicos municipales cuyo puesto de trabajo esté ubicado en la Casa Consistorial por riguroso orden de solicitud, hasta completar el número de plazas disponible para este tipo de usuarios.

b) Los miembros electos de la Corporación Municipal, el personal directivo del Ayuntamiento que preste servicio en la Casa Consistorial y los cargos o funcionarios públicos de otros organismos o administraciones extramunicipales debidamente autorizados y, en ningún caso, autorizaciones permanentes.

Art. 5. Normas sobre el uso de las plazas de estacionamiento.—La utilización de las plazas de aparcamiento se atendrá a las siguientes normas:

1. Las plazas serán destinadas al estacionamiento de bicicletas y vehículos automóviles ligeros (turismos, furgonetas de PMA hasta 3.500 kilogramos, motocicletas, ciclomotores), prohibiéndose su destino a cualquier otro fin, salvo que el mismo haya sido autorizado de forma excepcional por la autoridad municipal. Tampoco podrán acceder al estacionamiento remolques o semirremolques sin la previa y expresa autorización municipal.

2. Los vehículos municipales autorizados solo podrán estacionar en la zona específicamente dispuesta para ellos.

3. El acceso al estacionamiento para los usuarios autorizados sin reserva específica de plaza estará condicionado a la disponibilidad de plazas libres en cada una de las zonas de estacionamiento que se especifiquen. Este tipo de plazas se atribuirán a los vehículos en las zonas reservadas en cada caso por el orden de su llegada.

4. Los usuarios autorizados con reserva específica de una plaza deberán estacionar sus vehículos exclusivamente en la plaza de estacionamiento asignada.

5. Los usuarios autorizados solo podrán ocupar las plazas de aparcamiento sobre las que tienen derecho de uso y no podrán utilizar las plazas destinadas a los usuarios de rotación, amparados en ese derecho.

6. El Ayuntamiento reservará un número de plazas para la utilización del estacionamiento por usuarios/as con movilidad reducida, conforme a la legislación vigente. Dichas plazas solo podrán ser utilizadas por usuarios/as que dispongan de la tarjeta correspondiente, y estos vendrán obligados a utilizar las plazas que estén reservadas a este fin.

Art. 6. Normas generales de utilización del estacionamiento.—1. Los vehículos deberán estacionarse de forma correcta, utilizando el espacio destinado a una sola plaza de aparcamiento, sin impedir la utilización de otras plazas, ya sea por su excesivo tamaño para la plaza utilizada o por su colocación incorrecta.

2. Los usuarios deberán velar por el buen mantenimiento del aparcamiento, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derrame de líquidos y, en general, haciendo un correcto uso de las instalaciones. En caso de vertido accidental, deberán dar aviso inmediato al personal responsable de la custodia del aparcamiento para que se proceda a su limpieza.

3. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción a las normas establecidas en el presente reglamento o en la legislación aplicable.

4. Las calles de circulación, pasos y zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.

5. El aparcamiento para vehículos autorizados estará en servicio de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Sin embargo, por necesidades excepcionales de cualquier índole, el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el estacionamiento, o reservarlo a usos institucionales de carácter especial, con el alcance y la duración que se estime necesario y sin derecho a indemnización para los usuarios.

6. Los usuarios autorizados solo podrán hacer uso del estacionamiento en los días y horarios que, en cada caso, sean autorizados por el Ayuntamiento. Con carácter general, dicha autorización se corresponderá aproximadamente con la jornada laboral que deba prestar cada cargo o empleado municipal; no obstante, el Ayuntamiento establecerá autorizaciones especiales de uso, en función de las condiciones particulares de prestación del servicio o de las diferentes responsabilidades de los miembros de la Corporación Municipal o de sus empleados públicos.

7. Los usuarios autorizados dispondrán de una tarjeta inteligente, personal e intransferible, que facilitará su acceso al aparcamiento, así como otra tarjeta para colocar en el salpicadero del vehículo. Esta última tarjeta deberá exponerse por su anverso en el salpicadero del vehículo, siempre que se esté usando una plaza de estacionamiento. Cuando dichas tarjetas sean renovadas, será obligatoria la devolución de las caducadas para poder recibir las nuevas. La pérdida o sustracción de la tarjeta de abonado se tendrá que comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento.

8. Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, podrá autorizarse de forma expresa el acceso gratuito de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo y, si fuera necesario, también podrá permitirse el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas para que retire el vehículo averiado. Pero en ningún caso se permitirán trabajos de reparación que no resulten estrictamente necesarios para que el vehículo pueda circular.

9. Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban de la Policía Local o de otro personal competente en la vigilancia y custodia del estacionamiento, que podrá limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo, siempre que resulte necesario.

10. La Policía Local retirará con la grúa municipal los vehículos estacionados sin autorización o aquellos que, aunque dispongan de la misma, estén estacionados más de setenta y dos horas seguidas, salvo en los casos justificados, que deberán estar previa y expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

Art. 7. Prohibiciones.—En el aparcamiento queda prohibido:

1. Acceder al estacionamiento fuera de los días u horario autorizados a cada usuario, o acceder con un vehículo no autorizado, o dejar estacionado el vehículo fuera de los períodos autorizados en cada caso.

2. Acceder con vehículos de peso, dimensiones o condiciones no permitidos.

3. El acceso de personas no autorizadas con fines distintos a los propios del aparcamiento, así como la permanencia innecesaria de los usuarios, una vez utilizado el servicio.

4. Estacionar fuera de los lugares destinados autorizados cada tipo de uso.

5. Estacionar sin colocar en el parabrisas o salpicadero del vehículo la tarjeta de autorización, en lugar perfectamente visible y por su anverso.

6. La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, excepto, naturalmente, el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.

7. La circulación de peatones por cualquiera de las rampas del aparcamiento. Para acceder de una a otra planta los peatones deberán utilizar obligatoriamente las escaleras o ascensores destinados a la circulación peatonal en el edificio.

8. Encender cualquier tipo de fuego y fumar.

9. Acceder a las dependencias municipales o a instalaciones de servicio sin disponer de la autorización que corresponda.

Art. 8. Entrada, circulación y estacionamiento.—1. Para acceder al estacionamiento, los/as usuarios/as deberán utilizar la tarjeta inteligente de acceso suministrada por el Ayuntamiento.

2. Los vehículos estacionados deberán siempre exponer, en lugar bien visible y por su anverso, la tarjeta de autorización que le haya sido suministrada por el Ayuntamiento.

3. La presencia de usuarios en el aparcamiento deberá limitarse a la duración que requieran las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar y salir.

4. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente las siguientes normas:

a) Todo lo establecido en el Reglamento General de Circulación, otra normativa vigente en materia de seguridad vial y el presente reglamento.

b) La señalización luminosa, vertical y horizontal que ordene el tráfico. Especialmente, los conductores deberán respetar las direcciones de marcha establecidas a través de las marcas viales, las señales de dirección obligatoria, stop, ceda el paso y las prohibiciones de parada y/o estacionamiento.

c) Los mandatos establecidos por cualquier otro tipo de señalización instalada por el Ayuntamiento.

5. Además de las anteriores, se establecen las siguientes normas de circulación específicas dentro del estacionamiento:

a) La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas será de 20 kilómetros/hora.

b) Los vehículos deberán circular con la luz de cruce mientras se encuentren en el interior del aparcamiento para favorecer su visibilidad y prevenir accidentes.

c) No se permiten los adelantamientos entre vehículos, excepto cuando se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita sin ningún tipo de riesgo para peatones u otros vehículos.

d) La marcha atrás queda permitida exclusivamente para realizar las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

e) Cuando el vehículo esté aparcado, su conductor/a apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

f) No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.

g) En caso de avería, el/la usuario/a tendrá que comunicarlo al personal competente en la custodia del estacionamiento y seguir las instrucciones que se le indiquen.

Art. 9. Daños.—1. El Ayuntamiento asegurará contra incendios y responsabilidad civil, tanto al aparcamiento como los vehículos que dispongan de autorización para estacionar, para cubrir las responsabilidades derivadas de cualquier siniestro que se pudiera producir.

2. El conductor y/o el titular del vehículo será responsable de todas las lesiones y daños que se pudieran ocasionar con su vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etcétera, en el aparcamiento y tendrán que poner en conocimiento inmediato del Ayuntamiento los daños o lesiones que hubieran producido o presenciado.

Art. 10. Reclamaciones.—Para la presentación de reclamaciones por los usuarios del servicio municipal se observará lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, el jueves 22 de abril de 2010.

Art. 11. Infracciones.—Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que se pudiera incurrir, especialmente por parte de los empleados públicos municipales, se considerarán:

1. Faltas leves:

a) Exceder del tiempo de estacionamiento autorizado hasta cuatro horas, sin autorización previa y sin causa justificada.

b) No situar en lugar bien visible, en el parabrisas del vehículo y por su anverso la tarjeta de autorización de estacionamiento.

c) Incumplir alguno de los mandatos expresados en los carteles informativos, si no está considerado expresamente como falta grave o muy grave.

d) La permanencia de los usuarios autorizados en el estacionamiento, una vez realizado el aparcamiento del vehículo o su salida de la plaza, sin causa justificada.

2. Faltas graves:

a) Estacionar el vehículo en una plaza distinta a la/s que tiene autorizadas.

b) Estacionar el vehículo de forma que ocupe un espacio mayor a la plaza delimitada por las marcas viales, dificultando el estacionamiento de otro/s vehículo/s.

c) El acceso al estacionamiento fuera de los días u horario autorizados a cada usuario.

d) Exceder del tiempo de estacionamiento autorizado entre cuatro y veinticuatro horas, sin autorización previa y sin causa justificada.

e) El acceso de vehículos con peso o dimensiones superiores a los permitidos, incluyéndose en dichas dimensiones los remolques o carga eventual que pudieran llevar en la baca.

f) La comisión de tres faltas leves en el período de trescientos sesenta y cinco días desde la primera.

3. Faltas muy graves:

a) Acceder al estacionamiento con un vehículo no autorizado o introducir en el estacionamiento cualquier tipo de materias combustibles, inflamables o peligrosas, excepto el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.

b) La circulación de los usuarios autorizados, como peatones, por cualquiera de las rampas del aparcamiento.

c) Encender cualquier tipo de fuego y fumar.

d) Estacionar el vehículo en las plazas destinadas a personas con movilidad reducida, en las rampas o en cualquier espacio destinado a la circulación o no dedicado expresamente al estacionamiento.

e) Circular a través de las marcas viales destinadas a definir los espacios de estacionamiento o en sentido contrario al establecido por la señalización horizontal o vertical.

f) Circular en punto muerto por las rampas del estacionamiento o a una velocidad superior a la permitida por cualquier parte del espacio que este comprende.

g) Circular marcha atrás, salvo las excepciones contempladas en el presente reglamento.

h) Circular sin llevar encendida la luz de cruce.

i) No respetar la señalización luminosa, vertical y horizontal que ordene el tráfico y, de forma especial, las direcciones de marcha establecidas en la señalización, las señales de stop, ceda el paso y las prohibiciones de parada y/o estacionamiento.

j) Adelantar a otro vehículo, salvo la excepción contemplada en el presente reglamento.

k) Alterar o deteriorar la señalización existente en el aparcamiento, así como colocar carteles o cualquier otro elemento sin la correspondiente autorización municipal.

l) No respetar las indicaciones o instrucciones de los componentes de la Policía Local cuando estén en servicio y en el ejercicio de sus funciones, o del personal encargado específicamente de la vigilancia y custodia del estacionamiento.

m) La comisión de tres faltas graves en el período de trescientos sesenta y cinco días desde la primera.

Art. 12. Sanciones.—1. Las faltas leves serán sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) Retirada de la autorización de estacionamiento de uno a siete días.

2. Las faltas graves serán sancionadas con la retirada de autorización de estacionamiento de ocho a treinta días.

3. Las faltas muy graves serán sancionadas con:

a) La retirada de autorización de estacionamiento de treinta y uno a noventa días.

b) La retirada de autorización de estacionamiento de noventa y uno a trescientos sesenta y cinco días.

c) La retirada definitiva de la autorización de estacionamiento.

4. Para los empleados públicos municipales, la retirada de autorización de estacionamiento por la comisión de faltas muy graves conllevará situarse en la situación de lista de espera, en el orden que corresponda, hasta que existan plazas libres.

Art. 13. Procedimiento sancionador.—Para la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento será necesaria la previa tramitación del oportuno procedimiento sancionador, el cual se tramitará conforme a los principios y garantías regulados en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconociendo al presunto responsable de la infracción el derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

La autoridad municipal competente motivará la elección de la sanción aplicada al infractor atendiendo a la trascendencia del hecho, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y, en especial, valorando la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza y gravedad de los perjuicios causados

Art. 14. Tarifas.—Las tarifas de uso del estacionamiento y sus exenciones se ajustarán a lo previsto en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 15. Retirada y depósito de los vehículos.—Queda autorizada la Policía Local para proceder, por razones de seguridad, técnicas, administrativas o por infracciones reguladas en la presente regulación, a la retirada de vehículos del aparcamiento municipal y a su depósito en lugar que se estime adecuado.

En todos los casos en que se haga uso de los servicios de grúa municipal o de cualquier otra a cargo de este Ayuntamiento se devengará la tasa regulada por la correspondiente ordenanza fiscal, excepto cuando la retirada del vehículo no obedezca a causa imputable al propietario del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de las presentes normas, por la Concejalía de Seguridad Ciudadana se remitirá para su aprobación a la Junta de Gobierno Local las bases reguladoras del procedimiento de distribución de plazas entre los diferentes tipos de usuarios al que se hace mención en el artículo 4 de este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Sin perjuicio de su delegación en los términos previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada la competencia para la concesión de cualquier tipo de licencias y ejercer la potestad sancionadora

Fuenlabrada, a 11 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/25.017/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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