Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-12

Páginas: 811


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 1 de agosto de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 24 de julio de 2013, acordó aprobar provisionalmente la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007, acordando remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente el Informe de Resultado de la Información Pública del Ayuntamiento de Madrid, de 12 de julio de 2013, en el que se analizan los informes sectoriales/ambientales al documento de aprobación inicial y el Informe Definitivo de Análisis Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de julio de 2013.

II. Antecedentes: El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 7 de marzo de 1985.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 se formalizó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 17 de abril de 1997, que aprobó con condiciones el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, hoy vigente parcialmente.

Pronunciamientos judiciales: Contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1997, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se interpuso recurso contencioso-administrativo, resuelto mediante Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 27 de febrero de 2003, estimándose parcialmente el mismo, anulando ciertas determinaciones que suponían la desclasificación de terrenos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Contra la citada Sentencia, tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Comunidad de Madrid, interpusieron sendos recursos de casación que dieron lugar a una nueva resolución judicial, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2007, la cual casaba en parte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003, dejándola sin efecto solo en cuanto anula las determinaciones que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establece para los ámbitos de las UZI 0/07 “Montecarmelo” (PAUII-2), UZI 0/08 “Las Tablas” (PAU II-3), UZI 0/09 “Sanchinarro” (PAUII-4), API 09/15 “Cerro de los Gamos” y al APR 09/02 “Camino de los Caleros”.

Como consecuencia de todo ello, y con el objeto de ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 2007, aprobó una documentación complementaria a la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa a la subsanación de las determinaciones de la reclasificación del suelo no urbanizable protegido, justificando la ausencia de valores ecológicos o ambientales en los suelos reclasificados y anulados, conforme a un estudio ambiental llevado a cabo, al tiempo que se le confería eficacia retroactiva a la aprobación de esta documentación. El Consejo de Gobierno, con fecha 24 de enero de 2008, como órgano competente, acordó la aprobación definitiva de dicho documento.

El Tribunal Supremo, con fecha 28 de septiembre de 2012, dictó Sentencias en las que anulaba los siguientes Acuerdos:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007 (apartados 2, 4, 5, 6 y 7).

— Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2008 (apartados 2, 4, 5, 6 y 7).

— Acuerdo del Pleno de Madrid de 31 de marzo de 2009 (apartados 1 y 3).

Alcance del presente documento: Tal y como se recoge en la Memoria General de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por las referidas Sentencias, el cumplimiento de las mismas no requiere, en principio, de una actividad específica de ejecución sino más bien se trata de una actividad dirigida a enervar los efectos anulatorios de la sentencia, restableciendo la integridad del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, mediante la rehabilitación de las determinaciones clasificatorias que han sido anuladas o la modificación de las mismas cuando los valores protegibles perduren.

Así pues, para restaurar la coherencia e integridad de las determinaciones de los ámbitos en relación con el modelo territorial, resulta necesario:

— Identificar para el suelo afectado de cada ámbito su capacidad de cambio de clasificación, en función de sus condiciones y valores ambientales.

— Tramitar una Revisión Parcial de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 aún vigentes, culminado su proceso y devolviendo el marco jurídico urbanístico completo al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

— Modificar los ámbitos afectados que resulten viables para la transformación urbanizadora para incorporar las determinaciones que corresponden al grado de desarrollo alcanzado con fecha previa a las Sentencias.

Desde esta perspectiva cabe distinguir entre los ámbitos de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y los de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Los primeros comprenden los suelos no urbanizables protegidos afectados por las Sentencias, mientras que la modificación alcanza también a los 21 ámbitos completos que los incluyen, pues han quedado alteradas las determinaciones urbanísticas relacionadas con el Plan General y los planeamientos de desarrollo aprobados (a excepción del AOE 00.02 “Sistema Aeroportuario”).

Marco jurídico de aplicación.—Legislación vigente: En materia de planeamiento urbanístico, el marco jurídico de aplicación básico lo constituyen la Ley autonómica y la legislación estatal del suelo, con aplicación supletoria del Reglamento de Planeamiento. Junto a ellos se aplicará el resto de la legislación sectorial autonómica y estatal con incidencia en el planeamiento urbanístico.

El marco jurídico compuesto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, se completa, además, con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que establece lo siguiente:

“La modificación o revisión del Plan General que hubiera sido declarado parcialmente nulo por sentencia firme se llevará a efecto de conformidad con la legislación vigente al tiempo de la aprobación definitiva de aquel.

Lo previsto en el párrafo anterior solo será de aplicación en los casos en que los ámbitos del Plan General declarados nulos hayan contado con Plan de Sectorización o instrumento de desarrollo aprobados. En este caso, tanto el Plan de Sectorización como los instrumentos de desarrollo se regirán por la normativa vigente en el momento en que fueron aprobados”.

III. El objeto de la presente Revisión es la ordenación y clasificación de los suelos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en función de los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007.

Para ello, se fijan los siguientes objetivos:

— Identificar para el suelo afectado de cada ámbito su capacidad de cambio de clasificación, en función de sus condiciones y valores ambientales.

— Completar la revisión del Plan General de 1985, al haber recobrado vigencia las determinaciones de este Plan General en cuanto a la clasificación de suelos como no urbanizables protegidos de aquellas partes del territorio señaladas por las sentencias. De esta manera se integra y cierra el Plan General de 1997, que no era un plan nuevo, sino la revisión del Plan General de 1985.

— Modificar el Plan General de 1997, en los ámbitos afectados que se determinen aptos para la transformación urbanística, para restaurar el planeamiento devenido nulo, conforme a la legislación sectorial y ambiental vigente en la actualidad, de forma que se incorporen las determinaciones que corresponden al grado de desarrollo alcanzado con fecha previa a las sentencias.

IV. La alteración del planeamiento afecta a los siguientes ámbitos, según las denominaciones definidas por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997:

1. APE.08.06, Colonia Mingorrubio.

2. APE.09.03, Calle Portillo de El Pardo.

3. APE.09.20, Manzanares Norte.

4. APE.10.08, Colonia Militar Cuatro Vientos.

5. APR.10.02, Instalaciones Militares de Campamento.

6. APR.17.01, El Salobral-Nacional IV.

7. APR.19.04, La Dehesa.

8. UZP.01.04, Vallecas-La Atalayuela.

9. UZP.02.02, Desarrollo del Este-Los Cerros.

10. UZP.02.03, Desarrollo del Este-Los Ahijones.

11. UZP.02.04, Desarrollo del Este-Los Berrocales.

12. UZP.03.01, Desarrollo del Este-Valdecarros.

13. UNP.04.01, Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas.

14. UNP.04.05, Desarrollo del Este-Ensanche de San Fernando.

15. UNP.04.08, Aravaca-La Escorzonera-Monte del Pilar.

16. UNP.04.07, Remate Suroeste-Campamento.

17. UNP.04.10, Solana de Valdebebas.

18. UNP.04.11, Fuente Fría Norte.

19. UZI.00.06, Arroyo del Fresno.

20. AOE.00.01, Equipamiento General de Valdegrulla.

21. AOE.00.02, Sistema Aeroportuario Barajas.

Se incorpora una tabla de equivalencias entre las denominaciones de los ámbitos o sectores en el Plan General de 1997 y la nueva que establece este documento de planeamiento:



El Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) elaborado en cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y que forma parte sustantiva de este documento, ha llevado a cabo un análisis sobre la evolución del valor de los suelos que motivó su protección en el Plan General de 1985 hasta la actualidad, así como de los ámbitos urbanísticos de los que estos suelos formaron parte en el Plan General de 1997.

Se realiza la propuesta de configuración del suelo que a continuación se detalla, quedando vinculados al régimen jurídico legalmente aplicable a cada clase y categoría.

Corona Norte

En este espacio territorial se encuentran los suelos afectados por la anulación de su clasificación y que pertenecieron a los ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 denominados AOE 00.02 Sistema Aeroportuario de Madrid-Barajas, UNP 4.01 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas, UNP 4.10 Solana de Valdebebas y UNP 4.11 Fuente Fría Norte y UNP-UZI 0.06 Arroyo del Fresno.

— AOE 00.02 Sistema Aeroportuario de Madrid-Barajas.

Los suelos afectados por las sentencias en el AOE 00.02 Sistema Aeroportuario de Barajas (362 hectáreas) han quedado incluidos por el Plan Director del Sistema Aeroportuario de Madrid-Barajas, aprobado el 19 de noviembre de 1999, como parte del nuevo recinto aeroportuario. En consecuencia ha sido declarado de interés general como resultado de la planificación sectorial en materia aeronáutica por la Administración del Estado.

La necesidad ha quedado justificada no solo desde la planificación sectorial, sino desde la evidencia de su ejecución y funcionamiento. En consecuencia se mantiene su definición como Sistema General.

— UNP 4.01 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas.

Los suelos afectados de este ámbito, 925 hectáreas, cuentan con la urbanización casi totalmente ejecutada, y participan en proporcionar suelo urbanizado a corto plazo tanto para suelo residencial como de actividades económicas y suelos dotacionales de gran relevancia.

En relación a la necesidad de suelo para actividades económicas, el modelo territorial del Plan General y la Modificación del Plan General aprobada en 2003 contaba con la expansión aeroportuaria como uno de los factores determinantes para su puesta en carga. La ejecución de la infraestructura se ha producido y el número de viajes y vuelos que caracterizan su actividad se encuentran dentro de los escenarios previstos por la planificación aeronáutica y, en consecuencia, operan en relación la actividad económica del municipio, la región y el país.

Por su parte, el modelo de espacios libres del Plan General de 1997 planteaba como elemento clave para el reequilibrio territorial ambiental de la ciudad la creación de un nuevo parque en Valdebebas: La Casa de Campo del Este. Esta actuación quedaba acompañada por la recuperación ambiental del Arroyo de Valdebebas como parte del sistema de espacios libres. La ejecución de este parque de 500 hectáreas está muy avanzada y resulta plenamente justificada su continuidad en el marco urbanístico que se propone.

En cuanto a las redes de transporte viario y ferroviario —la radial 2 y el eje Norte-Sur M-12 y la red ferroviaria de cercanías/alta velocidad de acceso al aeropuerto—, su efectiva ejecución confirma su necesidad.

Por tanto, la configuración de un área de centralidad periférica en la Corona Norte conforme al modelo territorial del Plan General de 1997 que consolide los elementos urbanos y los procesos de ejecución arriba señalados sigue estando plenamente justificada desde el interés general.

Por el estado de desarrollo se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado, pasando a configurar el APE 16.11 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas.

— UNP 4.10 Solana de Valdebebas.

Los suelos afectados de este ámbito, 21 hectáreas, están situados en torno al arroyo de Valdebebas. Por la valoración de sus contenidos ambientales resultan aptos para completar el sistema de zonas verdes formado por el Parque de Valdebebas y el resto entorno del arroyo, garantizando su continuidad.

Lograr la continuidad y articulación de la estructura urbana existente formada por el conjunto del Encinar de los Reyes, la urbanización de La Moraleja y el nuevo barrio ya urbanizado de la Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas sigue resultando de interés urbanístico, tal y como planteaba el Plan General de 1997 y ha resultado avalado por el reciente informe de Impacto Territorial emitido en el proceso de sectorización iniciado previamente a las sentencias.

Se clasifica como Suelo Urbanizable Sectorizado dentro del sector US 4.10 Solana de Valdebebas.

— UNP 4.11 Fuente Fría Norte.

Tras la redelimitación del ámbito como resultado de los cambios efectuados en el planeamiento durante su vigencia, los suelos protegidos por el Plan General de 1985 no pertenecen a este sector, pues quedaron incluidos en el ámbito de Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas.

En consecuencia, no hay suelos protegidos que se incorporen ahora al suelo urbanizable del Plan General de 1997 y la justificación del ámbito resultante está amparada en aquel plan, con el objetivo de completar la estructura urbana y de espacios libres que remata el Encinar de Los Reyes y permite la continuidad con Valdebebas.

Se actualiza su clasificación como Suelo Urbanizable No Sectorizado UNS 4.11 Fuente Fría Norte.

— UNP-UZI 0.06 Arroyo del Fresno.

La ausencia de suelos protegidos por el Plan General de 1985 en este ámbito ha quedado acreditada en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y puesta en conocimiento del Tribunal como incidente de inejecución. En tanto esta cuestión se resuelve, este proceso de planeamiento concluye que desde el punto de vista ambiental son aptos para la continuidad del proceso urbanizador llevado a cabo hasta ahora. El alto grado de ejecución material y jurídica conduce a la lógica irreversibilidad del proceso, por lo que es conveniente confirmar los objetivos del Plan General de 1997.

Se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado como APE 08.16 Arroyo del Fresno.

Otros ámbitos del Norte

— AOE.00.01 Valdegrulla.

Este ámbito que el planeamiento aprobado en 1997 delimitó para Sistemas Generales contiene suelos en una superficie aproximada de 19 hectáreas de Protección Ecológica según el Plan General de 1985. Del estudio y valoración de los suelos a través del ISA, se concluye que deben mantenerse las protecciones y extenderse a la totalidad del ámbito, considerándolo como suelos no aptos para la transformación urbanística.

Se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (SNUP 3).

— APE.08.06 Colonia Mingorrubio.

En este ámbito de Suelo Urbano delimitado en el Plan General de 1997 se incorporaron algo más de 5 hectáreas de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológica. Del análisis elaborado en el Procedimiento de Evaluación Ambiental, se determina que existen suelos que fueron protegidos por el Plan General de 1985, los cuales merecen ser excluidos del proceso de urbanización y clasificados como no urbanizables. Así, los 52.981 m2 de SNU-EPE del Plan General de 1985 quedan ahora como Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica (NUP.2). El resto del ámbito queda como APE.08.06, como Suelo Urbano Consolidado y una pequeña porción de algo más de 5.000 m2s de Suelo Urbano No Consolidado.

— APE.09.03 Calle Portillo de El Pardo.

En relación a los terrenos afectados de este ámbito (1,1 hectáreas), debido a la ejecución de la M-40 en su tramo soterrado colindante con el Monte del Pardo resulta evidente la ausencia de los valores protegidos por el Plan General de 1985. Los escasos restos de suelo (4.534 m2) se encuentran ocupados por cinco edificaciones unifamiliares desarrolladas conforme al planeamiento vigente hasta las sentencias.

El interés general ligado a la ejecución de la infraestructura estatal, la inversión privada llevada a cabo y la existencia de viviendas habitadas justifica su clasificación como Suelo Urbano Consolidado ordenado mediante el APE 09.03 Portillo del Pardo.

— APE.09.20 Manzanares Norte.

Los suelos protegidos por el Plan General de 1985 como SNU-EPE y que el Plan General de 1997 clasificó como Suelo Urbano en este ámbito son tres fracciones discontinuas que suman una superficie de 105.696 m2. Con la propuesta actual, quedarían como SNU de Protección Ecológica (NUP.2). El resto del ámbito, con una superficie de casi 706 ha, quedaría clasificado como Sistema General en Suelo Urbano Consolidado formando el nuevo APE.09.20.

— UNP.04.08 Aravaca-Las Escorzonera-Monte del Pilar.

Este ámbito que el planeamiento aprobado en 1997 delimitó como Suelo Urbanizable No Programado, contiene suelos en una superficie aproximada de 114 ha de Protección Ecológica según el Plan General de 1985. Del estudio y valoración de los suelos a través del Procedimiento de Evaluación Ambiental, se concluye que debe mantenerse la protección en la totalidad del ámbito, considerándolo como suelos no aptos para la transformación urbanística.

Se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (SNUP 3).

Corona Sureste

En este cuadrante territorial se sitúan los suelos afectados por la anulación de su clasificación y pertenecientes a los ámbitos del Plan General de 1997, denominados UNP 4.05 Ensanche de San Fernando de Henares, UZP 2.02 Los Cerros, UZP 2.03 Los Ahijones, UZP 2.04 Los Berrocales, APR 19.04 La Dehesa, UZP 1.04 Atalayuela, UZP 3.01 Valdecarros y APR 17.01 El Salobral-Nacional IV.

— UNP 4.05 Desarrollo del Este-Ensanche de San Fernando de Henares.

Los suelos protegidos por el PGOUM 1985 en este ámbito (22 hectáreas) resultan aptos para incorporarse al proceso urbanizador de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación Ambiental, si bien se considera necesario que en el futuro elaboren un estudio específico.

Son suelos adecuados para cumplir los objetivos territoriales marcados por el Plan General de 1997, que proponen rematar el continuo urbano de San Fernando de Henares y Coslada, aportando su capacidad a la limitada dimensión de sus respectivos términos municipales. Permiten establecer su conexión con la autovía R3 y Los Cerros, así como completar el sistema de espacios libres definido en el Cerro de la Herradura que alcanza este ámbito.

Se clasifica como Suelo Urbanizable No Sectorizado UNS 4.05 Desarrollo del Este-Ensanche de San Fernando de Henares.

— UZP 2.02 Desarrollo del Este-Los Cerros.

Los suelos afectados por la sentencia en este sector (256 hectáreas) han sido considerados aptos para su incorporación al proceso urbanizador y pueden participar en el modelo territorial del Plan General de 1997, debido a que los valores detectados se reúnen en la vasta superficie de zonas verdes que se extiende a lo largo de la mitad oriental del ámbito.

Su inclusión en el ámbito de Los Cerros permite consolidar las actuaciones infraestructurales llevadas a cabo sobre ellos por el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, correspondientes a la R-3, la M-50, la M-45 y la Línea de Alta Velocidad del AVE a Barcelona.

La estructura de espacios libres permitirá el enlace con los elementos naturales del Parque Regional en torno a los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Se clasifica como Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado UZPp 2.02 Los Cerros.

— UZP 2.03 Desarrollo del Este-Los Ahijones.

Los suelos afectados por la sentencia en este sector (125 hectáreas) se encuentran en el entorno del polígono industrial de Vicálvaro y son atravesados por las autovías R-3 y M-45. Han sido considerados aptos para su incorporación al proceso urbanizador ante la ausencia de los valores que pudieron motivar su protección en el Plan General de 1985 y pueden participar en el modelo territorial del Plan General de 1997.

Este ámbito acoge importantes infraestructuras territoriales como la R-3 y la M-45, así como las instalaciones de las cocheras de la línea L9 de metro.

Este conjunto de suelos está también destinado a completar el tejido productivo del Polígono Industrial de Vicálvaro colindante, por lo que es adecuado mantener su participación en el modelo territorial del Plan General de 1997.

Se clasifica como Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado UZPp 2.03 Desarrollo del Este-Los Ahijones.

— UZP 2.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales.

Los suelos protegidos por el Plan General de 1985 en este ámbito afectados por las sentencias (55 hectáreas) se sitúan en el entorno del cauce del Arroyo de Los Migueles y han sido considerados aptos para su incorporación al proceso urbanizador y pueden participar en el modelo territorial del Plan General de 1997.

Sobre ellos se han realizado actuaciones relativas a las infraestructuras de saneamiento correspondientes a los ámbitos de Cañaveral, Ahijones, Berrocales y La Dehesa. Estas actuaciones corresponden a las necesidades de saneamiento tanto de los ámbitos y suelos no afectados por la sentencia como de los fragmentos afectados que han venido participando hasta los fallos judiciales en aquellos, así como a la ejecución de actuaciones de emergencia llevadas a cabo por la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Madrid.

Las obras de urbanización se encuentran iniciadas.

Se clasifica como Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado UZPp 2.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales.

— APR 19.04 La Dehesa.

Los suelos de protección agropecuaria correspondientes a las sentencias (33 hectáreas protegidas) presentan una ejecución total de la urbanización realizada conforme al modelo territorial del Plan General de 1997 y sus instrumentos de desarrollo, albergando incluso las primeras edificaciones destinadas a actividades económicas.

Desde el punto de vista ambiental han sido considerados aptos para su incorporación al proceso urbanizador ante la lógica irreversibilidad material del proceso.

Urbanísticamente es conveniente amparar los objetivos del Plan General de 1997, en cuanto a garantizar la continuidad del tejido industrial de Vicálvaro y Berrocales y su acceso al Eje Este-Oeste de Estructura de Vicálvaro. Su papel en la producción de suelo industrial a corto plazo debe ser confirmado, pues fortalece el conjunto de suelos planificados en torno a la dinámica del polígono industrial de Vicálvaro.

Se clasifica como Suelo Urbano Consolidado en razón de la culminación de su ejecución, regulado como APE 19.11 La Dehesa.

— UZP 1.04 Vallecas-La Atalayuela.

Los suelos de protección ecológica correspondientes a las sentencias (90 hectáreas protegidas) han sido objeto de una transformación casi total como resultado de la construcción de la autopista estatal M-31 y por la ejecución de la urbanización realizada conforme al modelo territorial del Plan General de 1997 y sus instrumentos de desarrollo.

Desde el punto de vista ambiental han sido considerados aptos para su incorporación al proceso urbanizador ante la lógica irreversibilidad material del conjunto del proceso y la integración del elemento de interés geológico del Cerro de La Atalayuela en su ordenación, así como por la participación de sus zonas verdes en la continuidad del sistema de espacios libres en el entorno del arroyo de la Gavia, desde el Ensanche de Vallecas al Parque Lineal del Manzanares.

En consecuencia, los suelos afectados deben seguir participando en el conjunto del ámbito para cumplir las previsiones del Plan General de 1997 en cuanto a garantizar la producción de suelo industrial para la ampliación del Polígono Industrial de Vallecas.

Se clasifica como Suelo Urbano Consolidado como APE 18.06 Vallecas-La Atalayuela.

— UZP 3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros.

Los espacios protegidos afectados por la sentencia (537 hectáreas) presentan una diversidad de situaciones y características analizadas en el Procedimiento de Evaluación Ambiental.

a) Se ha identificado un fragmento de suelo que pertenece al Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, clasificándose en consecuencia como Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica SNUP2.

b) A través del Informe de Sostenibilidad Ambiental se han identificado valores ambientales de interés en la zona de los Cantiles del Manzanares. Este conjunto presenta más de 208 hectáreas de interés diferentes motivos recogidos en el expediente.

Ante la conveniencia de preservar sus valores se ha optado por reducir la delimitación del ámbito UZPp 3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros atribuyendo a este suelo la condición de sistemas generales de la ciudad, adscritos para su obtención y urbanización al sector de Valdecarros.

c) El resto de los suelos protegidos en 1985 (1.505 hectáreas) han quedado parcialmente alterados sin la presencia de valores relevantes. Por ello, se considera adecuado incorporarlos con el resto del suelo urbanizable no anulado para completar la pieza territorial, integrándose en su sistema de zonas verdes hasta lograr la conexión como espacio público entre el Parque de la Gavia en el Ensanche de Vallecas y el Parque del Manzanares Sur.

Estos suelos que no quedan sometidos a protección son considerados por el ISA como aptos para incorporarse al proceso urbanizador, y en consecuencia se incorporan al sector restituido en su delimitación formando parte del modelo territorial de planificación al límite de capacidad del término municipal.

En consecuencia, el conjunto de clasifica en tres fragmentos: Suelo No urbanizable Protegido SNUP 2 del Parque Regional de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, Sistema General del AOE 00.11 Cantiles del Manzanares y Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado UZPp 3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros.

Finalmente, se han clasificado como Suelos No Urbanizables de Protección Infraestructural NUP6 los suelos que fueron destinados a la implantación de la red ferroviaria de alta velocidad y la M-50.

— APR 17.01 El Salobral-Nacional IV.

Los suelos protegidos por el Plan General de 1985 (5,2 hectáreas) han perdido todo su valor al haberse ejecutado la totalidad de las previsiones del Plan General de 1997 en este ámbito, incluidas las edificaciones destinadas a actividades económicas, por lo que desde la perspectiva del interés general resulta irreversible la configuración alcanzada.

En consecuencia, se clasifica el ámbito como Suelo Urbano Consolidado ordenado mediante el APE 17.20 El Salobral-Nacional IV.

Remate Suroeste

En este espacio territorial se sitúan los suelos afectados por la anulación de su clasificación pertenecientes a los ámbitos del Plan General de 1997 denominados APR 10.02 Instalaciones Militares de Campamento, APE 10.08 Colonia Militar Cuatro Vientos y UNP 4.07 Remate del Suroeste-Campamento.

— APR 10.02 Instalaciones Militares de Campamento.

El ámbito delimitado por el Plan General de 1997 incluye suelos protegidos afectados por la sentencia (82 hectáreas) que el Informe de Sostenibilidad Ambiental considera aptos mayoritariamente para ser incorporados al proceso urbanizador. Esta valoración permite dar continuidad a los objetivos del plan de dar soporte al crecimiento natural del distrito de Latina, el más poblado de Madrid, y la creación de una centralidad periférica de referencia para la cualificación de este distrito y su entorno.

La recuperación del conjunto del ámbito permite completar una ordenación capaz de resolver la transformación de las instalaciones militares situadas en el suelo urbano restante, actualmente en desmantelamiento, y su articulación con las áreas consolidadas del entorno. La ordenación incorpora los elementos naturales de transición al arroyo de Valchico y propone el traslado de la Cañada Real de Madrid al ámbito colindante del UNS 4.07 Remate del Suroeste-Campamento, para mejorar su continuidad hacia el Este.

Se propone su clasificación como Suelo Urbano No Consolidado APE 10.23 Instalaciones Militares de Campamento.

— APE 10.08 Colonia Militar Cuatro Vientos.

Los suelos afectados por la sentencia eran un pequeño fragmento (1,3 hectáreas) colindante a la Colonia Militar de Cuatro Vientos. En el Plan General de 1985 formaba parte del conjunto de suelos de protección ecológica situados al oeste de la ciudad, quedando el resto destinado por el Plan General de 97 a la Operación Campamento.

Este fragmento de suelo fue destinado por el Plan General de 1997 a completar las dotaciones locales de la Colonia Militar Cuatro Vientos, protegida como Colonia Histórica, destinándolo a usos de zona verde, red viaria local y deportivo. El ISA verifica la ausencia de valores y la irreversibilidad ante su efectiva ejecución realizada por la administración estatal, por lo que se mantiene la justificación urbanística de su destino como servicios a los residentes de la colonia y se clasifica como Suelo Urbano Consolidado, manteniendo íntegro el ámbito de ordenación APE 10.08 Colonia Militar de Cuatro Vientos.

— UNP 04.07 Remate del Suroeste Campamento.

La superficie de suelo protegido ecológicamente por el Plan General de 1985 (672 hectáreas protegidas) ha sido analizada en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, identificando la posibilidad de conjugar los valores ambientales aún presentes, dominios públicos hidráulicos, vías pecuarias y vegetación con su incorporación al proceso urbanizador.

En su visión de la planificación a largo plazo en una programación sin límite temporal, estos terrenos se integran en la articulación “con los espacios metropolitanos y regionales contiguos, trabando los espacios libres constituidos, en este caso, por las periferias de los términos municipales de Madrid, Pozuelo de Alarcón y Alcorcón, para satisfacer las necesidades de vivienda, actividad económica y dotaciones locales y singulares de la administración” (Memoria Plan General de 1997, página 160) y constituirán un área de centralidad periférica de alcance metropolitano.

Esta condición del modelo territorial a largo plazo del Plan General de 1997 da soporte a la propuesta de clasificar los terrenos como Suelo Urbanizable No Sectorizado UNS 4.07 Remate Suroeste-Campamento.

La propuesta se ha realizado, según se indica en el Informe Técnico-Jurídico municipal para la aprobación provisional, en base a los siguientes criterios:

a) Se realiza el análisis individualizado y exhaustivo de los suelos afectados por las Sentencias, estudiando las características y las condiciones que llevaron a su protección en 1985, su estado actual y el alcance de la regulación que hoy les afecta, dando fundamento a las propuestas de clasificación.

b) Los suelos que, como consecuencia del análisis, deban ser clasificados como no urbanizables de protección, quedarán regulados por el régimen normativo pormenorizado definido por el Plan General de 1997 en la categoría apropiada a sus características y con las innovaciones que corresponda.

c) Este documento evalúa las determinaciones establecidas por diferentes instrumentos urbanísticos durante el período de vigencia del Plan General de 1997 para considerar su recuperación en cuanto sean adecuadas para consolidar el modelo urbano de dicho plan general y resolver las afecciones sociales, económicas y jurídicas acaecidas.

d) La actualización de determinaciones para los ámbitos y sectores en función de su estado actual de desarrollo se llevará a cabo mediante la modificación de la clasificación y categoría de suelo en aquellos ámbitos que hayan contado con aprobaciones de instrumentos de planeamiento con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, reconociendo su grado de desarrollo e incluyendo la definición de ordenación pormenorizada en el Plan General cuando sea procedente.

e) La ponderación de bienes e intereses en conflicto que ha de ser particularmente estricta para excluir, cuando la desproporción sea manifiesta, que un excesivo apego a interpretaciones formalistas den al traste con valores constitucionalmente protegidos. Como ha expresado nuestro más alto tribunal (STC 73/2000 de 14 de marzo) “… junto al interés general encarnado en la protección del medio ambiente, […] el régimen jurídico aquí considerado también ha querido salvaguardar otros intereses generales relativos a las actividades constructivas […]”.

Desde el punto de vista de la ordenación se han establecido las determinaciones estructurantes que permiten completar la estructura urbana vigente del Plan General de 1997 y su modelo territorial.

En relación a aquellos ámbitos de suelo urbano y algunos ámbitos de suelo urbanizable que disponían antes de las sentencias de instrumentos de desarrollo con determinaciones suficientes para permitir posteriormente los actos de gestión y ejecución material correspondientes, se ha establecido en este documento de planeamiento general la ordenación pormenorizada, distinguiéndola materialmente de las determinaciones estructurantes, sin que resulte necesario formular planeamiento de desarrollo posteriormente.

Para ello se han formado carpetas de ordenación específica para cada uno de estos ámbitos, constituyéndose como Áreas de Planeamiento Específico (APEs) para el caso de los suelos urbanos y como ámbitos de ordenación de suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp) para los sectores que pertenecen a esta clase de suelo.

En relación a la gestión de su ejecución se han establecido las determinaciones adecuadas al análisis de los antecedentes de cada uno de los ámbitos para garantizar la futura continuidad de los procesos en curso, tras ponderar adecuadamente los derechos alcanzados.

En términos generales ello ha dado lugar al mantenimiento de la mayor parte de las áreas de reparto y de los sistemas de actuación.

Los ámbitos pertenecientes al Desarrollo del Este, que fueron objeto del Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid (PEISEM) y que han venido coordinando sus elementos infraestructurales comunes respecto a ese plan, Los Cerros, Los Ahijones, Los Berrocales y Valdecarros, que además organizaron la planificación de su ejecución por etapas en el Acuerdo Marco y su Adenda suscritos en 2011, han planteado un reajuste de su programación sin afectar a sus compromisos con El Cañaveral mediante alegación conjunta, para recuperar la dilación producida por la incidencia de las Sentencia y por el impacto de la crisis inmobiliaria y financiera en sus dinámicas de ejecución.

Esta propuesta se ha recogido en sus respectivos documentos de organización y gestión de la ejecución.

En aquellos ámbitos aptos para su incorporación al proceso urbanizador que no contaban con instrumentos de pormenorización será necesario formular y aprobar los correspondientes instrumentos de planeamiento de acuerdo con su clase de suelo.

En el informe técnico-jurídico municipal elaborado para la aprobación provisional, recoge la documentación modificada que fue objeto de aprobación provisional como consecuencia de la asunción de los requerimientos de carácter sectorial y ambiental, y de la estimación de alegaciones.

V. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe favorable, de fecha 29 de julio de 2013, donde se señala lo siguiente:

Teniendo en cuenta los objetivos ya señalados del documento, se ha propuesto por el Ayuntamiento de Madrid la protección de aquellos suelos que deben ser preservados del proceso de urbanización. Así, se mantiene la protección prevista por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 para el conjunto de los suelos de los ámbitos “Aravaca-La Escorzonera-Monte del Pilar” (UNP. 4.08 en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997) y del Equipamiento General de Valdegrulla (AOE 00.01 en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997).

Asimismo, para mantener la protección establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 en los suelos contenidos en los ámbitos del APE.09.20 “Manzanares Norte” y APE.08.06 “Colonia Mingorrubio” del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, se propone una nueva delimitación de estos, excluyendo de ellos los suelos afectados por las Sentencias. Lo mismo ocurre con el sector “Desarrollo del Este-Valdecarros” (UZP 3.01 en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997), donde se ha identificado una superposición de extensión limitada (aproximadamente 6 hectáreas) de la delimitación del Parque Regional Sureste con la delimitación que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 establecía para dicho sector sobre una superficie. En la ordenación propuesta se excluye de la delimitación del sector la superficie que corresponde al Parque Regional y queda bajo el régimen de este último.

De acuerdo con la documentación aportada, en este sector, “Desarrollo del Este-Valdecarros”, también se ha detectado la presencia de valores del medio natural en parte de la superficie de la delimitación propuesta originalmente por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997; en concreto una serie de valores ambientales en relación con su geomorfología, presencia de arroyos y hábitats de interés comunitario, vías pecuarias y elementos de interés histórico, que han llevado a excluir estos suelos de la delimitación que originalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 hacía para el sector y crear, para su adecuada preservación, un nuevo ámbito de ordenación, cuyo suelo se incorpora como sistema general de zona verde, AOE00.11 Cantiles del Manzanares, instrumentando medidas activas para su protección y recuperación.

Por todo lo anterior, con carácter general y de acuerdo con la documentación aportada, la justificación del cambio de clasificación de suelo no urbanizable protegido en determinados terrenos establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 que hace la Revisión Parcial del mismo y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, se basa en que los suelos, de acuerdo con los estudios técnicos que se aportan, carecen de valores merecedores de tal protección y cuentan con su viabilidad para la transformación.

Además, el documento incluye la identificación y delimitación precisa de lugares puntuales con valores a preservar, para los que se han utilizado instrumentos de técnica urbanística, junto con la adopción de medidas que permiten la salvaguarda de dichos valores, al considerar innecesario o menos adecuado al fin que se pretende, según se motiva en el documento, recurrir a la clasificación de estos suelos como no urbanizables, cumpliendo, según se manifiesta en el documento municipal, la legislación sectorial de aplicación.

Cumpliendo con las consideraciones realizadas en el Fundamento Jurídico Decimoséptimo de la Sentencia de 3 de julio de 2007, la Memoria General y el Informe de Sostenibilidad Ambiental documentan extensamente estas decisiones, por lo que, en conjunto, y en congruencia con la valoración del Informe Definitivo de Análisis Ambiental, queda justificada la viabilidad de su incorporación a la transformación urbanística.

Una vez realizada esta valoración relativa a la capacidad para la transformación urbanística de los suelos, y analizada la ordenación propuesta para aquellos, se aprecia que, aun teniendo en cuenta los suelos que quedan clasificados como suelos no urbanizables de protección, la estructura territorial del Plan General se mantiene respecto a lo expresado en el documento aprobado en 1997, por lo que se verifica que se mantiene la coherencia urbanística y territorial del mismo.

El documento, con carácter general, se enmarca dentro de las funciones establecidas por los artículos 41, 47 y 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que son de aplicación como consecuencia de la regulación establecida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El expediente aportado contiene la documentación exigida conforme a los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como la exigida por el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 y, con carácter supletorio, los artículos del Reglamento de Planeamiento de 1978 que no son contradictorios con la Ley 9/2001. Asimismo, contiene los documentos exigidos como consecuencia de la regulación establecida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Por último, en relación con el contenido sustantivo del documento, se aprecia que las determinaciones urbanísticas no contravienen lo indicado en los artículo 42, 48 y 51 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que son de aplicación como consecuencia de la regulación establecida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En cuanto a los Informes sectoriales, señalar que tanto en la fase de Avance como de Aprobación Inicial del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, se han incorporado al mismo todos los considerados preceptivos y vinculantes conforme a su legislación específica.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de julio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 29 de julio de 2013, informó favorablemente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo, de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012, con las condiciones establecidas en el Informe Definitivo de Análisis Ambiental de 19 de julio de 2013.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo, de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012, con las condiciones establecidas en el Informe Definitivo de Análisis Ambiental de 19 de julio de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo, junto con las Normas Urbanísticas de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Como Anexo a la presente Resolución y a efectos de su publicación, se acompañan las Normas Urbanísticas de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Madrid, a 1 de agosto de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.



(03/26.115/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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