Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

76
Procedimiento 1.386 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

Don Julio Romeral Gil, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.386 de 2011, seguido a instancia de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a “Yurka, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María García Orcajo, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra “Yurka, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 49.086,33 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Yurka, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma a la misma y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.412/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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