Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

70
Procedimiento 296 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 296 de 2010, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la plaza de Coimbra, número 13, frente a doña Isabel Rey Franco, don Enrique Rey Franco, doña Juana Rey Franco, don José María Morales Rey, doña Marcelina Morales Rey, don Manuel García García, doña María del Carmen García García, don Agustín García Morales, don Miguel Ángel García Morales y herederos de doña Benedicta del Rey Cabrera, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la plaza de Coimbra, número 13, de Madrid, representada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, debo condenar y condeno a doña Isabel Rey Franco, herederos de don José María Morales Rey, don Manuel García García y doña María del Carmen García García, representados por la procuradora doña Natalia Martín de Vidales Llorente, así como a herederos de don Enrique Rey Franco, doña Juana Rey Franco, herederos de doña Marcelina Morales Rey, don Agustín García Morales y don Miguel Ángel García Morales a que abonen a la actora la suma de 6.490,15 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago, y abono de costas.

Y encontrándose dichos demandados don Enrique Rey Franco, doña Juana Rey Franco, doña Marcelina Morales Rey, don Agustín García Morales y don Miguel Ángel García Morales, como herederos de doña Benedicta del Rey Cabrera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 14 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.455/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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