Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

117
Procedimiento 796 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 796 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Mary Osorio Santa, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 203 de 2013

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 796 de 2012, seguidos a instancias de doña Luz Mary Osorio Santa, asistida de la letrada doña María Pilar Reino Rodríguez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Luz Mary Osorio Santa, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 1.052,70 euros por los conceptos relacionados en el ordinal cuarto de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Además, procede imponer a la demandada las costas del presente procedimiento, incluidos honorarios, por un importe de 500 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.825/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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