Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

116
Procedimiento 1.239 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.239 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Brasal Albert, frente a don José Peón Silva y “Proyectos Hosteleros Libeg, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado autos de fechas 17 de junio de 2013 y 21 de junio de 2013 siguientes:

Auto

En Madrid, a 17 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

Donde dice: «Que estimando la demanda formulada por don Alejandro Brasal Albert, frente, y como demandada, la empresa “Proyectos Hosteleros Libeg, Sociedad Limitada”, y don José Peón Silva, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y condeno al demandado don José Peón Silva a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 3.174,66 euros».

Debe decir: «Que estimando la demanda formulada por don Alejandro Brasal Albert, frente, y como demandada, la empresa “Proyectos Hosteleros Libeg, Sociedad Limitada”, y don José Peón Silva, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y condeno al demandado don José Peón Silva a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.432,47 euros».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de junio de 2013.—Dada cuenta, y visto el estado de las actuaciones; y...

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Alejandro Brasal Albert con don José Peón Silva, condenando a este a que abone a la parte ejecutante las siguientes cantidades:

En concepto de indemnización: la cantidad de 2.397,23 euros, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (21 de junio de 2013).

En concepto de salarios de tramitación: la cantidad resultante desde la fecha de despido (25 de septiembre de 2012) y hasta el día de la fecha de esta resolución, lo que supone doscientos sesenta y un días por un salario día de 39,36 euros, resulta la cantidad de 10.273,13 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2524/0000/61/1239/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Peón Silva, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.827/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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