Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

72
Procedimiento 687 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 687 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fundamento jurídico y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 321 de 2013

En Madrid, a 27 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 687 de 2012, sobre divorcio, a instancias de doña María Cristina Fernández Paulino, representada por el procurador don Gabriel Casado Rodríguez, asistida de la letrada doña Eva María Escribano Mirete, contra don Julián Matías Guillermo, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Casado Rodríguez, en nombre y representación de doña María Cristina Fernández Paulino, contra don Julián Matías Guillermo, debo declarar y declaro resuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, atribuyendo a la demandante, junto a sus hijos, el uso y disfrute de la vivienda sita en esta ciudad, calle Almonte, bajo A, hasta que los hijos alcancen su total independencia económica.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Julián Matías Guillermo, paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.000/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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