Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Ordenanza fiscal celebración matrimonios

En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones, el expediente de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios, consistentes en la celebración de matrimonios civiles, y los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, tasa por la prestación de servicios para la apertura y funcionamiento de actividades, tasa por expedición de documentos administrativos y tasa por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 18 de julio de 2013..

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General Municipal.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.

En Villanueva de la Cañada, a 18 de julio de 2013.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/24.889/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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