Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2381/2013, de 22 de julio, por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2013-2014 de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación y modificación de la cuantía de los precios privados se realizará por Orden de la Consejería correspondiente. Entre dichos precios privados se encuentra el correspondiente al servicio de alimentación mensual o comedor.

El apartado dos de la citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

La Orden 5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que tengan la consideración de precios privados, establece en su artículo 3 los criterios para la fijación y modificación de la cuantía de estos precios.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes al servicio de comedor prestado por los centros públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil. En base a las razones expuestas anteriormente se mantiene el mismo importe mensual para el servicio de comedor escolar en Escuelas Infantiles que el aplicado en el curso 2012-2013.

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar

1.1. Se fija en 96 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso escolar 2013-2014 en centros públicos de Educación Infantil.

1.2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros públicos de gestión indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el correspondiente contrato de gestión de servicio público para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar.

Artículo 2

Precios reducidos

2.1. Se fija en 24 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 en centros públicos de Educación Infantil a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.

2.2. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 en centros públicos de Educación Infantil a familias víctimas del terrorismo.

2.3. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 en centros públicos de Educación Infantil a alumnos en acogimiento familiar.

2.4. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2013-2014 en centros públicos de Educación Infantil a familias con una renta per cápita familiar inferior a 3.500 euros en el ejercicio 2011.

Artículo 3

Exención de pago

3.1. Aquellos alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Infantil, en situación de acogimiento residencial, cuya guarda o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño de la Familia y del Menor (IMFM), están exentos del abono íntegro del servicio de comedor.

3.2. Igualmente, están exentos los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño de la Familia y del Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

Artículo 4

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/25.847/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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