Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

80
Procedimiento 1.049 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.049 de 2011, seguido a instancias de “FCE Bank, Public Limited Company” (sucursal en España), frente a don Manuel Calderas Montoya, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 25 de 2013

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1.049 de 2011, seguidos a instancias de “FCE Bank, Public Limited Company” (sucursal en España), que ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, contra don Manuel Calderas Montoya, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por “FCE Bank, Public Limited Company” (sucursal en España), contra don Manuel Calderas Montoya, que deberá abonar a la actora la suma de 15.111,41 euros.

2. Condeno a la parte demandada a abonar el interés pactado sobre esta cantidad, en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, y al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como, en su caso, la autoliquidación de la tasa, lo que deberá ser acreditado a la formulación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Manuel Calderas Montoya en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.242/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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