Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

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Procedimiento 1.172 de 2011

EDICTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.172 de 2011 seguido en este Juzgado a instancias de “FCE Bank, Public Limited Company” (sucursal en España), representada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, contra doña Yasmín Andrea Giraldo Galvis y doña Luz Marina Aguirre Mejía, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madid, a 12 de junio de 2012.—Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistra- da-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.172 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “FCE Bank, Public Limited Company” (sucursal en España), con procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, y de otra parte, como demandadas, doña Yasmín Andrea Giraldo Galvis y doña Luz Marina Aguirre Mejía, y en atención al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “FCE Bank, Public Limited Company” (sucursal en España), contra doña Yasmín Andrea Giraldo Galvis y doña Luz Marina Aguirre Mejía, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 11.576,99 euros, que devengará el interés moratorio pactado, y sin efectuar expresa imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente resolución, y previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yasmín Andrea Giraldo Galvis y doña Luz Marina Aguirre Mejía, para que sirva de notificación a las referidas demandadas, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 14 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.802/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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