Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

74
Procedimiento 1.344 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.344 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 275 de 2012

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.344 de 2011, instado por don Íñigo Fernández Corona y doña Miren Edurne Ferradanes Iriarte, representados por la procuradora doña María de la Luz Simarro Valverde y asistidos por el letrado don Pedro Vela Fernández Maqueda, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María de la Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de don Íñigo Fernández Corona y doña Miren Edurne Ferradanes Iriarte, contra “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y en su virtud, debo declarar y declaro la resolución del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos (contrato de compraventa número TD194/2006) suscrito con “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, de fecha 7 de julio de 2006. Debo condenar y condeno a la demandada “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, a la devolución a los actores de todas las cantidades abonadas en concepto de precio de compraventa del turno vacacional, que asciende a la cantidad total de 12.227,21 euros, más el duplo de dicha cantidad, lo que hace un total de 24.454,42 euros, más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella caber recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes, y se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Un vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado en ella lo acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.354/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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