Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Modificación reglamento

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, acordó aprobar provisionalmente la modificación al reglamento que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 16 de junio de 2013 hasta el 16 de julio de 2013 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 15 de junio de 2013, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE SOTO EL REAL

Artículo 1. Objeto.—Se crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Soto del Real, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente reglamento, aprobado por acuerdo plenario, y demás disposiciones de desarrollo.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Tendrán acceso a este registro las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo, residentes en el municipio de Soto del Real.

Art. 3. Requisitos.—Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser mayores de edad o menores emancipados.

b) No tener una relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta o colateral en tercer grado.

c) No estar incapacitados judicialmente.

d) Sin vínculo matrimonial subsistente.

e) Estar empadronado en Soto del Real al menos uno de los solicitantes.

f) Previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses en relación de afectividad.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse a instancia de uno de los miembros.

Art. 4. Actos inscribibles:

a) Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de la unión de hecho.

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho.

Todas las inscripciones en este registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias.

Art. 5. Efectos.—1. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Soto del Real tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.

2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro.

Art. 6. Publicidad.—La publicidad del registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancias de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces o tribunales de justicia. La publicación o publicidad de los datos recogidos en el registro, por terceras personas, incurrirá en la violación del derecho a la intimidad.

Art. 7. Órgano competente.—El Registro de Uniones de Hecho se adscribe a la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 8. Solicitud de las inscripciones.—1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal o conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Soto el Real. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e interrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

Documentos a acompañar con la solicitud:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.

b) Acreditación de la emancipación, en su caso.

c) Certificación de estado civil.

d) Certificación del padrón municipal que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de empadronado en Soto del Real.

e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

g) Declaración de no formar unión estable con otra persona.

h) Si la unión ya estuviese registrada, certificación del registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

2. La solicitada de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción básica, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente, deberá estar acompañada de la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

Art. 9. Inscripciones de extinción.—1. La inscripción de extinción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho procederá cuando se concluya la unión de hecho por alguna de las siguientes causas.

a) De mutuo acuerdo.

b) Por decisión unilateral de los miembros de la unión.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

f) Cuando ninguno de los dos miembros de la unión de hecho esté empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado.

g) Cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por este reglamento.

2. La inscripción de extinción hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación del registro y de todas las inscripciones realizadas de la unión de hecho.

3. La inscripción de la extinción podrá efectuarse de oficio, cuando la Secretaría General responsable del registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en este reglamento, previa audiencia de los miembros de la unión en un plazo de quince días, o a instancias de parte, conjunta o separadamente por los interesados.

4. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Soto del Real, a 7 de julio de 2013.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/25.075/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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