Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 174 de 2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 174 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo número 174 de 2008, interpuesto por el procurador de los tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Móstoles reguladora de la tasa por la utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, exclusivamente el artículo 6 de la misma por no ser ajustado al ordenamiento jurídico.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Que dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, dictándose la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2009 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 174 de 2008, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio parcial en el que declaró nulo de pleno derecho el artículo 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Móstoles.

Segundo. Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de Móstoles, declarando, en relación con los servicios de telefonía móvil, la nulidad del último inciso (“con independencia de quien sea el titular de aquellas”) del artículo 2.2 y del artículo 3.2, en cuanto atribuya la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

Tercero. No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo, en Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/23.690/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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