Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

173
Ejecución 31 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 31 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Álvarez Sánchez, frente a don Javier Ignacio de la Mota Fernández y “Remarca, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 26 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca urbana obrante en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid con el número 3.354, inscrita al tomo 591, libro 270, folio 158, vivienda propiedad de “Remarca, Sociedad Anónima”.

Finca urbana obrante en el Registro de la Propiedad número 1 de Estepona con número 67.721, inscrita al tomo 1.347, libro 1.099, folio 107, vivienda propiedad de don Javier Ignacio de la Mota Fernández.

Finca urbana obrante en el Registro de la Propiedad número 1 de Estepona con el número 68.005, inscrita al tomo 1.348, libro 1.100, folio 88, plaza aparcamiento propiedad de don Javier Ignacio de la Mota Fernández.

Finca urbana obrante en el Registro de la Propiedad número 1 de Estepona con el número 68.003, inscrita al tomo 1.348, libro 1.100, folio 82, plaza de aparcamiento propiedad de don Javier Ignacio de la Mota Fernández.

b) Librar mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad correspondientes para que practiquen anotación preventiva de dicho embargo, expidan certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comuniquen a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar a los embargos anotados y remitir, asimismo, mandamientos por fax a los Registros de la Propiedad a fin de que extiendan el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a los ejecutados para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Respecto a la actividad de inhibición a favor del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, dado que se manifiesta haber solicitado la acumulación a dicho Juzgado, requiérase al ejecutante a fin de que manifieste la resolución que dicho Juzgado haya dictado y con su resultado se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Ignacio de la Mota Fernández y “Remarca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.637/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-173