Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

109
Procedimiento ordinario 1.286 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.286 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Clemente Clos Gracia, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 233 de 2013

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez en refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos con el número 1.286 de 2012, procedimiento ordinario (reclamación de cantidad), seguidos a instancias de don Clemente Clos Gracia, representado por el letrado don Mariano España Lucas, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, se procede por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español a dictar la presente resolución:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por don Clemente Clos Gracia, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, condenándose a la demandada a satisfacer al actor el importe de 4.976,76 euros en concepto de salarios dejados de percibir de los meses de agosto y septiembre de 2012 (2.311,28 euros brutos) y diferencias desde el mes de septiembre de 2011 a junio de 2012, con el incremento del 10 por 100 de mora.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, por ahora, no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar la consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid con el número 2507, clave 65.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.537/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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