Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

107
Procedimiento 1.326 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.326 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Villar Muñoz, frente a “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 27 de junio de 2013.—Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de aclaración interpuesto por don Andrés Quesada Carcelén, en representación de don Pedro Villar Muñoz, aclarando el fallo de la sentencia que deberá decir:

«Que estimando la demanda formulada por don Pedro Villar Muñoz, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, debo revocar y revoco en parte la resolución impugnada de fecha 19 de julio de 2011 en el sentido de que le corresponde el porcentaje de aplicación sobre la base reguladora de un 82 por 100 por el período cotizado de cuarenta años y seis meses con el coeficiente reductor del 6 por 100. Confirmando en el resto la resolución impugnada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

Se absuelve a la empresa “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, dada su falta de legitimación pasiva “ad cáusam”.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.532/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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