Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2013, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la Resolución de 27 de mayo de 2013 de rectificación de error material advertido en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, que fue objeto de notificación en el expediente SDA.O.258/10.

Resultando infructuosos los intentos de notificación de la Resolución citada en el encabezamiento y que figura en el Anexo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por la presente a su publicación como Anexo.

ANEXO

Resolución de 27 de mayo de 2013, del Director General de Evaluación Ambiental de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Directora General de Evaluación Ambiental de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el procedimiento sancionador SDA.O.258/10, abierto contra don Juan Carlos Liévano Bautista

Examinadas las diligencias que se han instruido en el Área de Disciplina Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el procedimiento sancionador arriba mencionado, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 17 de noviembre de 2011, la Directora General de Evaluación Ambiental de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó la Resolución por la que se resuelve el procedimiento sancionador SDA.O.258/10/AB, abierto contra don Juan Carlos Liévano Bautista.

Segundo

Se ha constatado la existencia de un error material en dicha Resolución, dado que en la misma se denomina incorrectamente al responsable.

A los hechos anteriormente referenciados, les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Director General de Evaluación Ambiental de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es competente para rectificar de oficio el error detectado en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Directora General de Evaluación Ambiental de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al ser el titular del órgano que dictó el acto viciado.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En su virtud, de acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Disciplina Ambiental, y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Ambiental,

DISPONGO

Que se rectifique el error detectado en la Resolución de 17 de noviembre 2011, de la Directora General de Evaluación Ambiental de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente sentido:

Donde dice: “Juan Carlos Liévano Bautista”; debe decir: “Juan Carlos Liévaro Bautista”.

Lo que se hace público, a la vez que se informa a los interesados que también se ha ordenado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 5 de julio de 2013.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.

(03/25.375/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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