Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada” (TAM) y representantes legales de los trabajadores y asesora CC OO (PCM-0401/2013).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0401/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del martes día 11 de junio de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 23 de mayo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Andrés Ollero Serrano, en calidad de representante legal.

La empresa “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada” (TAM), con domicilio en paseo Arroyomolinos, número 51, Móstoles.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don José Abad Avilés, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Julio Caballero Novoa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Daniel Salces Ordóñez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Dolores Mateos Álvarez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Martín Olías, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Abad Avilés, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Las fechas, son fechas tope, si la empresa recibe ingresos se compromete a pagar antes del tope:

a) 15 de junio de 2013, la nómina de mayo más el 25 por 100 de la paga extra de Navidad de 2012.

b) 15 de julio de 2013, la nómina de junio más el 25 por 100 de la paga extra de Navidad de 2012.

c) 15 de agosto de 2013, la nómina de julio más el 25 por 100 de la paga extra de Navidad de 2012, más la nómina de marzo.

d) 15 de septiembre de 2013, la nómina de agosto más el 25 por 100 de la paga extra de Navidad de 2012 más la nómina de abril, más el 50 por 100 de la paga extra de verano de 2013.

e) 15 de octubre de 2013, la nómina de septiembre más el 50 por 100 de la paga extra de verano de 2013.

2. A partir de la nómina de octubre se pagará del 1 al 5 del mes siguiente como tope.

3. En caso de incumplimiento de alguno de estos pagos recogido en el calendario de pago el presente acuerdo quedará sin efecto, y por lo tanto los trabajadores podrán reclamar desde el día siguiente del incumplimiento del acuerdo contra las cantidades no abonadas.

4. El alcance de este acuerdo afecta a todos los trabajadores de “Técnicas Aeronáuticas de Madrid, Sociedad Limitada”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/24.227/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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