Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

6
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se constituye y establece la composición, renovación, atribuciones y funciones del Comité de Expertos Asesor de Vacunas de la Comunidad de Madrid.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 la obligación de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid de promover, impulsar y desarrollar, a través de los recursos y medios con los que cuente, las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis, entre otros, en los programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

La vacunación constituye, sin duda alguna, una de las medidas más eficaces de la moderna salud pública para la prevención de importantes enfermedades que afectan a todos los ciudadanos, con especial repercusión en la infancia y adolescencia.

Periódicamente se vienen modificando los calendarios de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid para adecuar la administración de las vacunas a la situación epidemiológica de las enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación, modificaciones que se han ido realizando en función de las características de las vacunas comercializadas, la importancia de la enfermedad en la población diana y, en general, con el fin de mejorar la seguridad del acto vacunal.

La creciente disponibilidad de nuevas vacunas, candidatas a ser incluidas en el calendario de vacunación infantil, requiere la constante necesidad de establecer criterios de cara a la potencial modificación de los calendarios vacunales, así como de disponer de la información necesaria para ello.

Por ello, mediante Resolución 4/2009, de 21 de mayo, de la Directora General de Atención Primaria, se creó el Comité de Expertos Asesor de Vacunas, estableciéndose en su artículo sexto una duración del mismo de tres años, período que ya se ha cumplido.

Sin embargo, sigue estando vigente la situación que dio lugar a la creación del comité citado, de forma que continúa siendo preciso contar con asesoramiento técnico sobre vacunas, por lo que es necesario crear un nuevo Comité de Expertos.

Teniendo en cuenta lo señalado, de acuerdo con lo establecido en la Orden 803/1988, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se organiza la asesoría científico-técnica y comunitaria en el campo de la salud y servicios sanitarios que regula los Comités de Expertos y que corresponde al Servicio Madrileño de Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 2 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVO

Primero

Constitución del Comité de Expertos Asesor de Vacunas

Se constituye el Comité de Expertos Asesor de Vacunas, que dependerá de la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, para el asesoramiento en aquellos aspectos científicos y técnicos necesarios en el ámbito de las inmunizaciones.

Segundo

Funciones del Comité

Serán funciones del Comité las siguientes:

1. El asesoramiento técnico sobre vacunas, con el fin de profundizar en los aspectos que se precisen para fundamentar la realización de estudios, la elaboración de informes y, en general, de acciones en el ámbito de las inmunizaciones.

2. Avanzar la conveniencia de modificar el calendario de vacunación vigente en la Comunidad de Madrid, manteniéndolo actualizado durante el período de actuación del mismo.

Tercero

Composición del Comité

El Comité de Expertos estará compuesto por trece miembros, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción de la salud y prevención.

Los miembros del Comité han de ser profesionales de los centros y servicios sanitarios públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no teniendo su designación consideración a ningún efecto de puesto de trabajo, sino de nombramiento funcional de carácter asesor científico-técnico, por lo que no tendrán retribución o compensación económica alguna.

Cuarto

Coordinación

La vinculación técnica del Comité de Expertos Asesor con la Consejería de Sanidad se realizará a través de un coordinador, que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción de la salud y prevención, que serán el encargado de la organización y gestión del Comité.

Serán funciones del Coordinador:

1. Organizar y coordinar los trabajos del Comité en función de los encargos específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.

2. Canalizar, en relación a las diversas unidades de la Consejería de Sanidad, los apoyos necesarios en materia de información y documentación, así como el desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las actividades.

3. Informar a la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud de la marcha de los trabajos encomendados.

4. Gestionar la convocatoria de las reuniones y formalizar la documentación de las conclusiones y dictámenes que se generen.

5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Duración

La actuación del Comité de Expertos tendrá una duración prevista de tres años, pudiendo ser prorrogado si se precisara su función asesora.

La renovación de los miembros del Comité de Expertos se realizará por acuerdo del titular de la Dirección General competente en materia de prevención y promoción de la salud del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del titular de la Subdirección competente por razón de la materia.

Sexto

Incorporaciones

Podrán incorporarse nuevos expertos al Comité, en caso de necesidad, debidamente justificada, a propuesta de los miembros del Comité a través del coordinador. La participación de otros asesores se aprobaría para temas específicos que así lo requieran.

Séptimo

Régimen económico de los miembros del Comité

La condición de experto del Comité, así como la de coordinador del mismo, no dará derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de julio de 2013.—El Director General de Atención Primaria, Antonio Alemany López.

(03/25.433/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-6